Tres vías y otros argumentos para vencer a un juego macabro

La hipoteca multidivisa constituye un producto derivado implícito en uno bancario: es un instrumento de inversión con todas sus letras. La jurista Patricia Gabeiras estaba convencida de ello cuando terminó de leer un contracto de préstamo multidivisa. Convencimiento enraizado en su formación financiera y que moldeó la estrategia jurídico-financiera que la convertiría en la letrada con más sentencias ganadas en multidivisa; que definiría tesis asumidas años después por el Tribunal Supremo y que trazaría la que es hoy una sólida línea en la defensa de estos hipotecados, también por otros despachos.

La asociación de afectados Plataforma HMD 26E, que celebró el jueves su quinto aniversario con un acto en Madrid, recordaba cómo el equipo de Gabeiras & Asociados fue el primero en empoderarles, en escucharles con los oídos bien atentos, en confirmar a estos prestatarios que ellos no eran los culpables de la pesadilla. Los bancos, sus bancos, habían obrado mal. Irresponsablemente. Habían incumplido sus obligaciones legales. Y esto se podía demostrar, ganar, por tres vías jurídicas diferentes.

El mercado de divisas no es sino un mercado de apuestas. Un mercado de apuestas con base científica que ofrece a sus jugadores previsiones fiables, certeras previsiones científico-financieras. Los bancos contaban en 2006, 2007, 2008 con esta información. Conocían la inminente revalorización del franco suizo y del yen, la falsa fortaleza del euro. Sabían la altísima probabilidad que tenían las personas que contrataban una hipoteca multidivisa de fracasar. Y les indujeron a apostarlo todo a una mano perdedora, poniendo como garantía uno de los derechos humanos, un derecho constitucional, el derecho a la vivienda. La imagen, narrada por Patricia Gabeiras durante la reunión de afectados, retrata cómo la multidivisa no era una hipoteca al uso. Podía generar ganancias o pérdidas patrimoniales. Era pura inversión. Y, como tal, se sometía a los dictados de la Ley del Mercado de Valores.

Los bancos estaban obligados a analizar los riesgos específicos del producto en función de las previsiones, a cuidar de los intereses de sus clientes como si fuesen propios, a establecer la idoneidad de la comercialización valorando su perfil, riesgos, objetivo. Y el objetivo de los contratantes era descontarse dos, tres puntos en el tipo de interés. ¿Lo hubieran arriesgado todo para ahorrarse unos 300 euros al mes? En una economía familiar no cabe duda de que es un desahogo importante, una aspiración legítima, reconoció Gabeiras, pero que en ningún caso les hubiese compensado como para adentrarse en este juego macabro. No eran suicidas. No eran ludópatas. Ni brokers. Desconocían las consecuencias a las que se exponían. Y fueron sus expertos financieros, es decir, las entidades, quienes abusaron incumpliendo las obligaciones que reserva para ellos la ley. Primera vía abierta.

La mera transparencia reconocida por el Tribunal Supremo como indispensable en cualquier préstamo hipotecario, sin necesidad de que esconda un producto complejo, constituye la segunda herramienta para destapar la trampa. Los bancos deberían haber compartido la información con la que contaban para dotar al proceso de claridad. No lo hicieron y omitieron su deber. Evolución del mercado de las divisas, evolución del Euríbor. Nada llegó a los prestatarios. Tampoco el mayor de los peligros: la fluctuación de las divisas no sólo iba a repercutir en la cuota a pagar sino también en el capital hipotecado, cantidad que cada día se recalcularía según el tipo de cambio al que se hubiese indexado el préstamo. Podrían llegar a deber al banco mucho más de lo que este les había prestado. ¿Qué familia se sometería voluntariamente a tal sinsentido?

Por si los dos anteriores fuesen insuficientes, el dolo omisivo es el tercer recurso jurídico que se puede explorar sin miedo a equivocarse, continuó Gabeiras. Los contratos, según recoge el Código Civil, deben ser transparentes para ser válidos. Si tras ellos se esconde información, o simplemente esta no se distribuye entre los firmantes, se está generando una situación de indefensión, de desigualdad, de falta de información que restringe la libertad con la que alguien debe dar su consentimiento a un pacto. Las previsiones económicas no compartidas por el banco, datos imprescindibles para evaluar los riesgos y que debían adecuarse a los conocimientos y formación de los hipotecados hasta situarles en igualdad de condiciones respecto a su banco, suponen no sólo falta de transparencia, sino también abusividad. Omisión dolosa. Sea consciente el banco de esta ocultación o no. Porque es quien dispone de la información el que está obligado a adoptar una posición activa: a ofrecer, él, todo lo que sepa. Si efectivamente el hipotecado hubiera sabido todo lo que sabía la entidad, no hubiese estampado su firma. Y eso es suficiente para considerar que el contrato no es válido, que es nulo.

Estos tres caminos se han ido lentamente recorriendo. Juzgados de Primera Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo, Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cada vez más y más tribunales reconocen la responsabilidad de los bancos, la desprotección de los hipotecados, la nulidad de las hipotecas. La locura de un sistema que logró malear a miles de trabajadores españoles hasta arrebatarles no sólo su ahorro, también sus recursos para vivir.

Gabeiras & Asociados mira más lejos. Esos hipotecados multidivisa que aún no se han asomado a la justicia, las pymes y los autónomos, tienen también una clara defensa. Prevén un proceso complejo y por ello aún son muchos los que no se han decidido a denunciar. Pero ellos, como los consumidores, tampoco actuaron en calidad de inversores, no eran profesionales que se lucraran en el mercado de valores al desarrollar una actividad económica. Eran, también, minoristas sin conocimientos financieros a los que no se proveyó de la información necesaria para saber y decidir. Su representación se sustenta en argumentos diferentes pero igualmente poderosos, como el equilibrio o la buena fe de la relación contractual, que cuentan con jurisprudencia extensamente desarrollada para otros productos financieros con los que comparten naturaleza.

Para estos hipotecados, como entonces para los consumidores, aún queda mucho por andar. El acompañamiento de la Plataforma HMD 26E, que ha apoyado tanto a tanta gente, será de nuevo imprescindible.