Los préstamos hipotecarios multidivisa, una auténtica quimera bancaria

Cuando uno se encuentra con un ciudadano que en el año 2007 pidió una hipoteca de 160.000 euros para adquirir una vivienda modesta y tras haberle pagado al banco más de 90.000 euros, entre principal e intereses, debe más de 300.000 euros y ha de pagar una cuota hipotecaria que le consume el 70% de su sueldo, uno no puede más que preguntarse ¿cómo ha podido ocurrir semejante situación si en España está prohibida la usura?.

La respuesta es siempre la misma; porque lo que ese cliente suscribió no fue un préstamo hipotecario convencional, sino que lo que firmó fue, lo que se denominaba comercialmente, un préstamo hipotecario con opción “multidivisa”.

Pero ¿cómo puede ser que un préstamo bancario provoque tan injusta situación si es de todos conocido que el Art. 1.753 del Código Civil dice que el que recibe un préstamo únicamente está obligado a devolver al acreedor otro tanto equivalente más los intereses pactado?; ¿resulta acaso equivalente que un banco entregue en préstamo la cantidad de 160.000 euros para la compra de una vivienda habitual y que, sin embargo, el cliente tenga que devolver 300.000 euros, a pesar de haber abonado 90.000 euros en concepto de capital e intereses?.

Pues a primera vista parece que no, que, efectivamente, esa necesaria equivalencia entre la cantidad en euros entregada por el banco y la cantidad de obligada devolución por parte del cliente no se produce en los préstamos multidivisa y que, por lo tanto, no podemos considerarlo un simple préstamo.

Algo tiene el préstamo “multidivisa” que lo convierte en un producto quimera susceptible de generar estas tremendas pérdidas patrimoniales.

¿Qué es, pues, un préstamo hipotecario “multidivisa” y por qué no se da la meritada equivalencia entre lo prestado y lo que hay que devolver?

Pues simple y llanamente porque una hipoteca “multidivisa” es un préstamo hipotecario en el que se ha incrustado un instrumento financiero complejo; la opción “multidivisa”, susceptible de generar esas pérdidas o ganancias patrimoniales en función de la variación que, respecto del tipo de cambio al que ejercitamos la opción, sufra el tipo de cambio euro/divisa escogida.

En virtud de un préstamo hipotecario multidivisa uno recibe una cantidad de dinero en euros que de manera automática pasa a ser indexada en otra divisa, al ejercitar la primera opción de conversión, provocando que a partir de ese momento el importe prestado  y efectivamente entregado se incremente o se reduzca en función de la revalorización o debilitación que sufra dicha divisa respecto del euro; de tal manera que el cliente al finalizar cada periodo no tendrá que devolver únicamente la cantidad recibida en euros, sino que también tendrá que asumir y liquidar (por diferencias) el importe que a su favor o en su contra haya generado la evolución de la moneda extranjera al que se indexó el nocional del préstamo.

De hecho el comportamiento de una hipoteca multidivisa es económicamente equivalente al que se obtendría de la contratación simultánea, pero separada, de, por una parte, un préstamo convencional con garantía hipotecaria y, de otra, un derivado en divisas cuyo nocional coincidiese con el nocional del préstamo y que estuviese respaldado por una garantía financiera que podría ser bien otra vivienda, bien un aval personal.

No obstante, si se hubiese contratado el préstamo hipotecario por una lado y por otro el derivado, no sólo el cliente habría sido consciente de que su consentimiento implicaba la asunción del riesgo vinculado a un instrumento financiero derivado altamente complejo, sino que, además se habría puesto en evidencia la obligación de la entidad financiera de cumplir con todas los requerimientos informativos contenidas en la Ley de Mercado de Valores aplicables a la comercialización de los instrumentos de inversión.

¿Cuál es la información relevante que cualquier cliente tiene que  conocer antes de aventurarse en una inversión en divisas?

Algo tan sencillo, y a la vez tan complejo, como son las previsiones de evolución de las divisas que diariamente manejan los agentes que actúan en los mercados.

Esta información no es algo que los ciudadanos de a pie podamos conocer a través de la prensa salmón, pero sí que es una información, que no sólo es accesible para las entidades financieras, sino que son precisamente ellas mismas las que generan dichas previsiones. Los mercados de divisas publican diariamente (a través de plataformas como Bloomberg) las previsiones que manejan las entidades financieras sobre la evolución futura de las divisas.

Las entidades financieras estaban, pues, obligadas a facilitar a los clientes a los que, o bien se les ofrecía, o bien solicitaban por razón del boca a boca, una hipoteca multidivisas, las previsiones de evolución de la divisa a la que se iba a indexar el préstamo para que el cliente pudiese saber si, ya en el momento mismo de contratar, estaba prevista una evolución negativa de la divisa a la que se iba a referenciar el préstamo; lo que sucedía en todos los casos de hipotecas multidivisas suscritas en 2007 y 2008, en tanto que los mercados ya estaban descontando lo que finalmente fue una realidad; esto es, una drástica debilitación del euro frente a la mayoría de las divisas de nuestro entorno.

Pero, en cualquier caso, y aún cuando no se quiera considerar los préstamos multidivisas como productos bancarios complejos que llevan inserto un derivado implícito, las entidades financieras tendrían que haber puesto a disposición de los clientes la misma información por razón de las obligaciones de claridad y transparencia que han de cumplir al otorgar cualquier tipo de préstamo hipotecario, ya sea “multidivisa”, ya sea convencional.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre las cláusulas bancarias claras y transparentes

Es ya de todos conocida la doctrina del Tribunal Supremo -excelentemente recogida en la Sentencia de 9 de mayo de 2013 de las cláusulas suelo-, en relación con los criterios aplicables para considerar una cláusula bancaria clara y transparente.

En este sentido, nuestro apreciado Tribunal Supremo considera que para que un contrato bancario de préstamo pueda ser calificado de transparente debe incluir simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonable y previsible del contrato y debe incorporar información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo.

Si estas obligaciones las trasladamos a las hipotecas multidivisas observamos que habría sido muy sencillo que el banco hubiese informado a sus clientes de las siguientes cuestiones; i) de la evolución prevista por los mercados para las divisas a las que iba a quedar indexado el préstamo; previsiones de evolución que durante los años 2007 y 2008 fueron sistemáticamente contrarias al euro (siendo este un dato conocido por las entidades financieras, pero que se ocultó a los clientes) y ii) de la evolución prevista para el Euribor, con el fin de que el cliente pudiese valorar si le interesaba realmente huir de él y asumir un riesgo mucho mayor como era el riesgo de tipo de cambio de la divisa que impactaba sobre el principal adeudado.  Además, con estos datos la entidad financiera podría haber realizando el exigido estudio comparado del coste que de manera previsible y altamente probable podría suponer un préstamo multidivisa frente a un simple préstamo convencional en euros referenciado al Euribor.

Si el banco hubiera facilitado estos datos a sus clientes, todos ellos, sin excepción, podrían haber percibido que en los años 2006, 2007 y 2008 las hipotecas multidivisa no tenían sentido económico alguno, en tanto que cualquier beneficio que pudiesen obtener, por razón de pagar una cuota menor, al estar referenciados a un tipo de interés (el Libor) que por aquel entonces era más favorable, iba a ser fagocitado por el incremento previsto en el principal adeudado, por razón de la evolución negativa, ya prevista por los mercados, para las principales divisas frente al euro.

Y si a todo esto añadimos que las previsiones de evolución del Euribor en los años 2007 y 2008 eran también de bajada, ¿qué sentido tenía sustituir el riesgo del Euribor que sólo impactaba en la cuota  mensual por el riesgo del tipo de cambio que afectaba al principal y a la deuda total debida?.

Pues lo cierto es que las hipotecas multidivisa en aquellos años ya no tenían sentido económico alguno, y si en años anteriores habían sido suscritas por personas más o menos avezadas en el mundo financiero, resultaba ser un despropósito extender la comercialización de manera masiva al mercado minorista. Y lo peor de todo es que las entidades financieras y sus empleados lo sabían. Y si éstos no lo sabían tendrían que haberlo sabido, aunque el tema de la formación que se tendría que haber impartido a los empleados de las sucursales que comercializaron y continúan comercializando instrumentos financieros y seguros de inversión es otra peliaguda cuestión que quizá merecería un artículo aparte.

Por último decir que las hipotecas “multidivisa” han sido ya declaradas nulas por los gobiernos de Hungría y de Islandia por razón de los daños que han causado a su población y sería deseable que otro tanto se hiciese en España, ya que en la actualidad hay cientos de familias que están viendo peligrar su vivienda ante la imposibilidad que tienen de pagar a los bancos una deuda injusta; y que se les ha generado por no haber obtenido la información suficiente de aquellos que debieron de facilitarla y que, en teoría, tendrían que haber cuidado del interés de sus clientes como si fueran los propios. Nada más lejos de la realidad.