Ley y cultura, técnicas organizativas de lo real

La norma legal como acto performativo por excelencia, es decir, como acto de lenguaje con efectos de realidad, ha sido mayoritariamente interpretada en cultura como una herramienta de imposición de poder antes que como una técnica de creación al servicio de la potencia comunitaria. No solo eso, sino que dada la naturaleza inmaterial de muchas de las producciones y prácticas artísticas, en el ámbito de la cultura como ejercicio de libre expresión se ha producido un rechazo histórico hacia el pensamiento jurídico así como hacia sus aplicaciones técnicas, de graves consecuencias. Cuáles, pues podríamos decir que en principio la cesión por dejación del espacio estructural de la cultura como práctica autónoma al ejercicio más o menos arbitrario del control administrativo, la instrumentalización política o la mercantilización. Como artistas, productoras culturales, gestoras e investigadoras hemos consentido en un olvido un tanto preocupante. No está de más volver a recordar que tanto el arte como el Derecho son técnicas organizativas de la realidad, una realidad que ya no es más, incluso en su interpretación biológica, que código.

¿Es el Derecho de la cultura, en tanto código, un código abierto?

Asistimos últimamente a una incipiente fiscalización judicial de la gestión patrimonial en cultura de bienes, recursos y fondos públicos. Una gestión que en este país ha carecido históricamente de una planificación procedimental a la altura técnica y ética de las prácticas y avances materiales de una larga experiencia en investigación. ¿Cómo no va a haber lugar para irregularidades, desvíos de poder, negligencias, pérdida de competencias o graves descapitalizaciones en el seno de la gestión patrimonial en cultura si como agentes implicados en la misma caminamos a ciegas sobre una estructura normativa cuyo código no conocemos bien? ¿Cómo afrontar la construcción de un espacio autónomo para el libre ejercicio de la cultura en conexión con los deberes de promoción y servicio al interés general de la Administración Pública? A estas cuestiones fundamentales a las que nos enfrentamos cada día, aún sin saberlo, en el ejercicio de la producción cultural daban respuestas claras el pasado quince de junio los Catedráticos de Derecho Administrativo Jesús Prieto de Pedro y Marcos Vaquer Caballería durante el Seminario del Aula de Derecho de la cultura de Gabeiras & Asociados “Puesta a disposición de espacios culturales de titularidad pública”.

Junto a ellos, bajo la moderación de la Abogada y socia del despacho Patricia Gabeiras y en compañía de un grupo de gestores, promotores, activistas, representantes institucionales y académicas pudimos asistir a un productivo ejercicio de reflexión sobre la función administrativa en cultura de la Administración Pública, centrada en los últimos años en el derecho de resultado en contra de los criterios de igualdad, eficiencia y eficacia recogidos en el artículo 31 de la Constitución. También pudimos debatir sobre la economía de lo inmaterial, la prohibición de los procedimientos discrecionales, la obligatoriedad de procesos regidos por el principio de objetividad y la urgente necesidad de una política cultural definida en programas con participación técnica sometidos a criterios de evaluación. Incluyendo una llamada de atención sobre el necesario ejercicio de autocrítica a realizar en el interior del sistema público de gestión patrimonial de bienes culturales.

Se trató pues en definitiva de averiguar cuáles son las implicaciones materiales, políticas, técnicas e ideológicas de una determinada gestión patrimonial en el interior de un determinado ordenamiento cultural, prestando especial atención a los reglamentos de bienes pertenecientes a las entidades locales, por su mayor disponibilidad. En palabras del profesor Vaquer, en España, patrimonio y hacienda han estado históricamente ligados, siguiendo una lógica hacendística para la gestión patrimonial, de ahí la primacía que hasta ahora han tenido los criterios de rentabilidad en la gestión patrimonial de lo público. Sin embargo tanto la Ley de Patrimonio en su artículo 8.2 como la Constitución Española en su artículo 149.2 establecen la obligatoriedad para la gestión patrimonial de la Administración Pública de “coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor” entre ellas la cultural, así como el servicio a la cultura como “deber esencial” de los poderes públicos, todo ello en concordancia con la reserva constitucional del artículo 20.1 al derecho a la libertad cultural como principio general de Derecho así como la libertad del arte y de la ciencia garantizados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En términos más concretos, la gestión del patrimonio publico de uso cultural suele realizarse mediante Fundaciones Públicas interpuestas que si bien tienen un patrimonio público encomendado, rigen la gestión de sus fondos y contenidos mediante el derecho y la explotación de bienes privados. Si el sistema de gestión está sujeto al Patrimonio Público, recuerda el profesor Vaquer, este no puede violar los principios del Derecho del Sector Público. Claramente, la nueva Ley del Sector Público, en sus artículos 2 y 3 recoge la necesaria objetividad y la afectación de dicha gestión patrimonial al servicio de los intereses generales. La aplicación de estos principios se nos presenta pues como una herramienta concreta para, cuando proceda, conseguir la anulación de la gestión patrimonial pública que no se rija o se aleje en sus fines de estos criterios. Es decir, una herramienta para luchar contra la falta de objetividad, la obstaculización de la competencia entre empresas privadas o el trato de privilegio de unas sobre otras fomentado desde la Administración Pública. Desvíos de poder de los que no está exenta la gestión patrimonial de lo público en cultura y que pasan por la toma de una decisión clara en el interior del poder ejecutivo: política o negocio en cultura.

Necesitamos una mayor implicación plural y descentralizada de las distintas agencias que configuran el sector cultural público y privado. Un efecto llamada en cultura provocado por la redacción y el impulso de normas jurídicas, modificaciones estatutarias, reglamentos internos u ordenanzas municipales allí donde estas sean necesarias. Nos urge una actualización organizativa, procedimental y tecnológica de las formas de hacer en cultura que nos representan.

Hagamos código, pero código abierto, libre y disponible que no propicie el ejercicio de discrecionalidad sino que active el más alto grado de responsabilidad que conlleva cualquier ejercicio de libertad. Creemos un nuevo Derecho Sectorial que no prescinda de su memoria y tradición, aun cuando sea para revocarla. Empecemos por la acción política municipalista, la redacción de ordenanzas específicas, la solución de problemas como la falta de concurrencia competitiva, los plazos de continuidad de proyectos culturales periódicos, la inexistencia de órganos consultivos, las excepciones a la norma, las obligaciones de publicidad y la regulación de apoyos y medios de financiación. Innovemos, incluyamos a los entes sin personalidad jurídica en la cesión gratuita de espacios de titularidad pública para el uso cultural. En definitiva, defendamos la autonomía de la cultura no solo intelectualmente sino materialmente. Abramos la caja de herramientas y pongámonos a trabajar.