Hipotecas multidivisas ¿una mala práctica bancaria?

En virtud de un préstamo hipotecario multidivisa uno recibe una cantidad de dinero en euros que de manera automática pasa a ser indexada en otra divisa, provocando que a partir de ese momento el importe prestado y efectivamente entregado se incremente o se reduzca en función de la revalorización o debilitación que sufra dicha divisa respecto del euro.

El funcionamiento económico de una hipoteca multidivisa es equivalente al de una inversión en divisas a través de un derivado financiero.

Es precisamente por razón de esta equivalencia funcional con la de una inversión en divisas que los clientes que las suscriban deben conocer la información económica que resulta relevante para poder manejar dicha inversión, que no es otra que las previsiones de evolución de las divisas que diariamente manejan los agentes que actúan en los mercados.

Las entidades financieras estaban, pues, obligadas a facilitar a sus clientes las previsiones de evolución de la divisa a la que se iba a indexar el préstamo para que el cliente pudiese saber si, ya en el momento mismo de contratar, estaba prevista una evolución negativa de la divisa a la que se iba a referenciar el préstamo; lo que sucedía en todos los casos de hipotecas multidivisa suscritas en 2006, 2007 y 2008, en tanto que los mercados ya estaban descontando lo que finalmente fue una realidad; esto es, una drástica debilitación del euro frente a la mayoría de las divisas de nuestro entorno.

Pero, en cualquier caso, y aun cuando no se quiera considerar los préstamos multidivisa como productos bancarios complejos que llevan inserto un derivado implícito, las entidades financieras tendrían que haber puesto a disposición de los clientes la misma información por razón de las obligaciones de claridad y transparencia que han de cumplir al otorgar cualquier tipo de préstamo hipotecario, ya sea «multidivisa», ya sea convencional.

Es ya de todos conocida la doctrina del Tribunal Supremo –excelentemente recogida en la Sentencia de 9 de mayo de 2013 de las cláusulas suelo–, en relación con los criterios aplicables para considerar una cláusula bancaria clara y transparente.

Si estos obligaciones las trasladamos a las hipotecas multidivisa observamos que habría sido muy sencillo que el banco hubiese informado a sus clientes de la evolución prevista por los mercados para las divisas a las que iba a quedar indexado el préstamo; así como de la evolución prevista para el Euribor, con el fin de que el cliente pudiese valorar si le interesaba realmente huir del Euribor para asumir un riesgo mucho mayor como era el riesgo de tipo de cambio de la divisa que impactaba sobre el principal adeudado. Además, con estos datos la entidad financiera podría haber realizado el exigido estudio comparado del coste que de manera previsible y altamente probable podría suponer un préstamo multidivisa frente a un simple préstamo convencional en euros referenciado al Euribor, tal y como exige la meritada Sentencia del Tribunal Supremo de las cláusulas suelo.