El legado de los artistas: el gran olvidado entre los olvidados

En los últimos tiempos parece que el legislador español y los partidos políticos patrios se han vuelto sensibles a la problemática jurídica y económica que envuelve la delicada situación de muchos creadores y artistas en España. Es lo que se ha venido denominando el ‘Estatuto del Artista’, es decir, el bloque normativo que pretende dar solución a las distintas reivindicaciones de creadores y artistas, referidas esencialmente a los aspectos laborales, fiscales, de Seguridad Social y formativos que inciden en su actividad.

 

Recordemos que ya en junio de 2007 el Parlamento Europeo emitió una resolución compeliendo a la Comisión a que iniciara un proceso de reflexión sobre los aspectos laborales, asistenciales, coberturas públicas y de formación de los artistas y creadores europeos. Dicho proceso sigue su camino en las instituciones de la UE, y en España no fue hasta febrero de 2017 cuando se constituyó una subcomisión parlamentaria para la elaboración de una propuesta legislativa que regulase el Estatuto del Artista español; y ello tras las reiteradas y múltiples quejas del sector cultural, que ya en agosto de 2016 provocaran una recomendación del Defensor del Pueblo en ese sentido.

 

Sin perjuicio de poder analizar los resultados de la referida subcomisión cuando se hagan públicos y, en su caso, se transformen en proyecto de ley y/o de modificación legislativa, sí que debemos destacar un elemento que aparentemente no está siendo tenido en cuenta ni por los miembros de la subcomisión ni por la mayoría de los intervinientes externos, y que reviste una importancia capital en esta materia. Esto es, la regulación del régimen jurídico de los legados artísticos en vida y tras el fallecimiento del creador. Se trataría de establecer una serie de medidas legislativas que permitieran estructurar en vida de los creadores la ordenación y gestión presentes y futuras de todos los elementos que componen el haber creativo de un artista, desarrollado a lo largo de toda su vida creativa, prolongando su existencia tras su fallecimiento, ya sea en manos de sus herederos o de las instituciones públicas o privadas receptoras y custodias de dichos legados.

 

Hasta la fecha, el ordenamiento jurídico español no prevé instituciones jurídicas de carácter civil adecuadas para este tipo de problemática social que acontece en la vida de todos los creadores, los cuales, tarde o temprano, tienen que afrontar la decisión de qué hacer con su legado artístico. Ante esa falta de regulación sistemática, entendemos que la redacción del Estatuto del Artista sería un marco legislativo idóneo para poder abordar también los aspectos de carácter civil que se derivan de la titularidad sobre el patrimonio artístico del creador y su futuro traspaso a su fallecimiento. Y es quizás en España el país de Europa en el que en mayor medida nos hace falta una regulación específica sobre la materia, ya que en otras naciones de nuestro entorno se han ido creando o adaptando instrumentos jurídicos que abordan las necesidades que nos plantea el problema de la gestión y traspaso de los legados artísticos y del estatuto del artista en general.

 

En el mundo anglosajón (incluyendo USA) aparecen instrumentos jurídicos y desarrollos prácticos de los mismos, mucho más adecuados para solventar esta problemática, tales como los trusts o las denominadas fundaciones artísticas. También en países de derecho continental como Francia o Alemania, sin llegar a los niveles de los ordenamientos anglosajones, el legislador ha sido mucho más sensible al estatuto del artista, sobre todo en los aspectos laborales y fiscales de su actividad.

 

En el caso español quizás la necesidad es todavía más imperante si tenemos en cuenta que el nuestro es uno de los pocos ordenamientos jurídicos en los que la propia Constitución da máximo rango constitucional al derecho o deber de acceso y protección de la cultura por los ciudadanos y los poderes públicos (entre otros los arts. 9, 44, 48, 50). Creemos que en este tema el legislador nacional debería actuar como un legislador, ‘tradicional’ (desde un punto de vista jurídico-histórico) y diseñar estructuras jurídicas de carácter civil y, sobre las mismas, derivar toda la normativa laboral, fiscal y demás aplicable, de tal suerte que el Estatuto del Artista devenga un corpus estable en el que se prevean todas las posibles vicisitudes que puedan acontecer en esta materia.

 

Partiendo de esa idea básica, hemos de decir que la mayoría de los creadores pretenden que su obra perviva a su muerte de forma sistemática y ordenada, pero para ello es necesario establecer una figura jurídica específica que permita en vida del creador entender dicho conjunto de bienes y derechos como un patrimonio singular y paralelo al de su creador, que goce de un régimen especial y diferenciado en cuanto a sus obligaciones y derechos y que no afecte negativamente a su situación jurídica ordinaria (esencialmente laboral, asistencial y fiscal). El correcto diseño, desde el punto de vista civil, de esas normas específicas permitiría que al fallecimiento del creador, los bienes y derechos integrantes del legado fueran recibidos por sus herederos y/o destinatarios finales sin los trastornos jurídicos (esencialmente fiscales) y económicos (mantenimiento y administración) que supone en el tránsito de bienes y derechos una sucesión de este tipo.

 

Lo primero, pues, que habría que regular es el legado artístico propiamente ya en vida del artista, o lo que en el mundo jurídico anglosajón se denomina ‘artist state’ o ‘legado del artista’ propiamente, con una serie de medidas de índole civil y derivadas de índole fiscal, laboral y de Seguridad Social que hicieran armónica y compatible la coexistencia. Esta regulación del legado del artista debería también permitir que en vida, si este fuera su deseo, pudiera ya constituir una fundación (o entidad equivalente) con fines no lucrativos y de interés artístico para preservar y difundir su obra, a la que dotar con el legado en bloque como patrimonio autónomo ya desgajado del patrimonio del creador, estableciendo igualmente esa serie de medidas derivadas de índole fiscal, laboral y de Seguridad Social.

 

En ambos casos, y en vida del artista, debería establecerse un sistema de compatibilidad entre su régimen de ingresos ordinario (trabajo por cuenta propia, por cuenta ajena o retiro) y aquellos ingresos que pudieran derivarse de la vida jurídica del legado (ventas, cesiones, derechos de autor y demás), siempre teniendo en cuenta el objetivo último de permitir la custodia, estudio, acceso y permanencia de la obra del artista. Asimismo, si en vida del artista ese fuera su deseo, la legislación deberían establecer previsiones de carácter sucesorio para que ni las legítimas ni las obligaciones tributarias o administrativas que acontecen tras los decesos provoquen una distorsión en la perdurabilidad del legado y su incorporación al patrimonio cultural de todos.

 

Se trataría, en fin, de realizar una labor completa, sistemática y definitiva que impidiera que los artistas en vida se encuentren en una situación laboral, fiscal y asistencial precaria, así como que a su muerte multitud de legados importantes para la cultura de este país acaben desperdigados, troceados y malvendidos por los propios creadores o sus sucesores, que se ven atribulados por un ordenamiento jurídico que no les ofrece soluciones a su situación, muchas veces desesperada.