El Tribunal Supremo frena las pretensiones de la SGAE

La industria de la música en vivo puede tomar, de momento, algo de aire gracias al Tribunal Supremo. La Sala Tercera del alto tribunal ha rechazado la pretensión de la SGAE de que se levantase cautelarmente la prohibición que le impusiera en noviembre de 2014 la Comisión Nacional de Competencia de cobrar, nada más y nada menos, que el 10 por ciento de la taquilla de los conciertos. Además de esta resolución, la Comisión había impuesto una multa a la sociedad de gestión de 3,1 millones de euros.

La medida recaudatoria de la SGAE, sumada al 21% de IVA, trajo como consecuencia que la industria de la música en vivo atravesara una de sus épocas más complicadas, hasta el punto de hacer peligrar el tejido empresarial de las promotoras musicales.

El fallo del Tribunal Supremo invita al optimismo, pero la SGAE tiene recurrida ante la Audiencia Nacional la resolución de la Comisión de la Competencia y aun podría fallarse contrario sensu. Demanda la gestora la suspensión cautelar de la prohibición de cobrar la tarifa con el argumento de que, ante una eventual sentencia favorable a sus pretensiones, nunca se podría recuperar el dinero no recaudado, dada la propia fragilidad de las empresas promotoras y la insegura continuidad en el desarrollo de su actividad. Por su parte, la Asociación de Promotores Musicales (APM) está defendiendo los intereses de sus asociados reclamando que sea efectiva la resolución de la Comisión de Competencia y, además, una caución de 54,1 millones de euros para resarcir a los promotores de los perjuicios que este polémico 10% les ha causado y les está causando.

 

La sentencia antepone el interés general y el interés público por encima de los intereses defendidos por la SGAE

Los argumentos de la SGAE han sido rechazados por el Supremo, que, en la comentada sentencia, antepone el interés general y el interés público por encima de los intereses defendidos por la SGAE. Merece la pena citar la sentencia con detenimiento: “además de concurrir intereses públicos derivados de la observancia del Derecho de la Competencia, se advierte que hay intereses de terceros que merecen protección, que resultarían gravemente afectados si eventualmente se adoptase la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la orden de intimación, al tener que seguir soportando la aplicación de tarifas del 10 por ciento sobre sus ingresos que la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera excesivas, tal como aduce la defensa letrada de la Asociación de Promotores Musicales (APM) en su escrito de oposición, frustrándose la finalidad de dicha resolución de tratar de impedir que se perpetúen conductas abusivas en la aplicación de tarifas”.

Este argumento, el del interés general, ya fuera esgrimido en un fallo anterior de la Audiencia Nacional, “exige evitar que se produzca una explotación abusiva de la posición de dominio que en el mercado mantiene la entidad sancionada, y que se perpetúe el cobro de tarifas calificadas como ‘no equitativas y excesivas’; interés que debe prevalecer frente al particular de la recurrente”.

Es muy interesante ver cómo la Audiencia reaccionaba ante el argumento de la SGAE de la fragilidad de las promotoras, ante la cual deben aplicar su tasa a tiempo y correr con el dinero antes de que se sea demasiado tarde. Dice el mencionado fallo:  “la fragilidad de las empresas promotoras de los conciertos que invoca la actora abunda en la idea de que debe considerarse su interés como especialmente necesitado de amparo cautelar al resultar especialmente sensibles a la exigencia de tarifas excesivas o desproporcionadas”.

El equilibrio entre los derechos de los autores y las reglas del mercado supone un delicado engranaje que, en interés de todos, ha de quedar perfectamente calibrado. El acceso a la cultura (por medio de la existencia de las promotoras que lo propician) no solo es de interés general, como sostiene el Tribunal Supremo, sino también un derecho fundamental, un derecho a la cultura en el sentido desarrollado por la jurisprudencia constitucional. Pero, para acceder a la cultura, para concretar ese derecho, ha de haber cultura y producción de cultura. Esto es, ha de existir un autor que vea reconocidos y protegidos sus derechos. Es necesario que derechos y libertades afines, derecho a la cultura y libertad de creación, se desarrollen plenamente y que los medios e instrumentos que hacen posible este desarrollo (promotoras musicales y gestores de derechos de autor) remen en la misma dirección para llegar a buen puerto. De lo contrario, una lucha interna atravesando un mar en plena turbulencia podría llegar a hundir la nave.