Sobre la limitación de extensión del recurso de apelación

Hace unos días la prensa se hacía eco de la limitación que había implantado la Audiencia Provincial de Madrid para la extensión del recurso de apelación, al máximo de 25 folios ya previstos para el recurso de casación.

Dicha decisión fue adoptada por la Audiencia Provincial el pasado día 19 de septiembre en una junta de magistrados junto a otros acuerdos no menos polémicos. Estos acuerdos suelen servir para unificar criterios dentro de las distintas secciones que componen una Audiencia Provincial.

Aunque dichos acuerdos aún no se han comunicado oficialmente a los colegios de abogados y procuradores, han sido recurridos (ver Gabeiras Recurso Alzada Acuerdo Junta Jueces_definitivo)  por este despacho ante el Consejo General del Poder Judicial al considerarlos contrarios a Derecho.

Nos centraremos ahora en la limitación de la extensión de los recursos de apelación, por ser este el aspecto más polémico de los acuerdos.

Desde Gabeiras & Asociados entendemos que no se puede trasladar, sin más, los criterios del Tribunal Supremo para admitir a trámite un recurso extraordinario como el de casación e infracción procesal a los recursos de apelación, y menos aún las consecuencias, que pueden ser ni más, ni menos, que la inadmisión del recurso.

Recordemos que el Acuerdo del Tribunal Supremo justifica la imposición de unos requisitos formales más estrictos que en los recursos ordinarios, argumentación reforzada con la cita de Sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

De hecho, el propio Tribunal Supremo reconocía el problema que suponía la extensión de los recursos de casación hasta el punto que dificultaban su admisión y la evaluación de que efectivamente concurrían los motivos de interés casaciones o infracción procesal, es decir, se anudaba el rigorismo formal a los extraordinarios motivos del recurso.

Ante dicha problemática, el Tribunal Supremo adoptó unos Acuerdos en los que hace una interpretación del artículo 481.1 LEC, que alude expresamente a la “extensión” del recurso, es decir, se interpreta que la inadecuada extensión (que puede ser causa de inadmisión según la literalidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil), puede ser por defecto o por exceso.

No obstante, esto no se puede aplicar directamente al recurso de apelación, pues a diferencia de la casación, es un recurso ordinario, donde se puede solicitar a la Audiencia Provincial la revisión de todo lo actuado en primera instancia, incluida la valoración que se haya realizado de la prueba, y es ahí donde se puede necesitar una mayor extensión argumentativa.

En todo caso, dicho acuerdo carece manifiestamente de cobertura legal, toda vez que en los artículos de la LEC relativos a la apelación, a diferencia de los relativos al recurso de casación, no se menciona la extensión del recurso.

Recordemos que el Acuerdo del Supremo tiene anclaje legal al interpretar el artículo 481.1 LEC, que expresamente alude a la “necesaria extensión” del escrito de interposición del recurso de casación, justificando que un recurso de más de 25 folios puede ser de una innecesaria extensión.

No obstante, en los artículos relativos al recurso de apelación nada se dice respecto a la extensión del recurso de apelación.

De hecho, las únicas “formalidades” que exige el artículo 458 LEC al recurrente en apelación son las siguientes: i) que exponga las alegaciones, ii) que cite la resolución impugnada, iii) qué señale expresamente el pronunciamiento se impugna.

Es decir, mediante un acuerdo de esta naturaleza los magistrados podrían unificar criterios sobre la interpretación de lo previsto en la Ley (como hizo en su día Tribunal Supremo con el recurso de casación), pero no pueden añadir exigencia adicionales al recurrente si no están recogidos en una norma de rango legal.

Como es lógico, desde Gabeiras & Asociados coincidimos en que es una virtud forense el ser capaz de “decir más con menos”, y desde nuestra experiencia estamos convencidos en que el letrado que sepa condensar sus alegaciones y persuadir a la Audiencia en un escrito de menor extensión tendrá un mayor éxito.

No obstante, teniendo en cuenta que nos encontramos ante un recurso ordinario que permite la plena revisión de la instancia, y cuya función es notoriamente distinta del recurso de casación,  no procede que la excesiva extensión del escrito de apelación conlleve la inadmisión del mismo, lo que supondría además una vulneración de la tutela judicial efectiva al no ponderarse correctamente la desproporción entre los fines de la causa de inadmisión (la extensión de los escritos) y los intereses que se sacrifican.