Resumen del Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Este Real Decreto-ley complementa las medidas adoptadas la pasada semana mediante el Real Decreto-ley, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

A continuación, resumimos las medidas aprobadas mediante este nuevo Real Decreto-ley:

1. Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables

Se destinan 300.000.000 euros a la financiación de prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19. Este Fondo podrá destinarse a la financiación de proyectos y contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de prestaciones, tales como la asistencia domiciliaria a personas mayores y dependientes.

Se garantiza el suministro de agua y energía, así como la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, a las familias más vulnerables.

Asimismo, se establece una moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas para aquellos deudores que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad y que vean reducidos sus ingresos a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, garantizando de esta manera que ninguna persona pierda su vivienda en la difícil situación económica en la que nos encontramos.

2. Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

Se establece la posibilidad de que los trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado derivadas de esta crisis.

Asimismo, se establece el teletrabajo como medida de carácter preferente, siempre y cuando las circunstancias lo permitan.

Además de lo anterior, se flexibiliza el procedimiento para la tramitación de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo, distinguiendo medidas de aplicación en función de si los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada se deben a causa de fuerza mayor o a causa económica, técnica, organizativa y de producción.

  • ERTE por causa de fuerza mayor

En particular, el Real Decreto-ley dispone que se entenderán derivados de fuerza mayor aquellos Expedientes Temporales de Regulación de Empleo que tengan su causa en pérdidas de actividad derivadas del COVID-19 y de la declaración del estado de alarma y que impliquen la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

En estos casos se aplicarán las siguientes especialidades:

  1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
  2. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
  3. La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  4. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 5 días.

En lo que se refiere a la cotización, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará al empresario de la aportación empresarial y de las cuotas de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.

Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

A tal efecto, la empresa deberá presentar una solicitud en la que identifique a los trabajadores afectados y el período de la suspensión o reducción de jornada.

  • ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

En el caso de que, la empresa determine la suspensión o la reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades:

  1. En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el plazo de 5 días.
  2. El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
  3. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.

Las anteriores medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas anteriormente establecidas, los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

Para el colectivo de autónomos se flexibiliza el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica.

3. Medidas para garantizar la liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación

Se establece la creación de una línea de avales y garantías públicas.

Por una parte, el Real Decreto-ley dispone que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Por otra parte, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

Asimismo, se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras, tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño

Además, con carácter extraordinario y con una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto ley, se aprueban líneas de avales adicionales de 2.000 millones de euros para las empresas exportadoras con mecanismos ágiles, favoreciendo especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

Por último, se establece un régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de evitar su resolución y la consiguiente pérdida de empleo.

4. Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19

Se autoriza la concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación en relación con la investigación científica en el ámbito del Coronavirus COVID-19.

5. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

En lo que se refiere a las personas jurídicas del sector privado, se establecen las siguientes medidas:

  1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
  2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.
  3. El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
  4. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  5. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
  6. Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado».
  7. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.