Obligaciones de transparencia en los planes de pensiones: la Sentencia de 22 de enero de 2019 del Tribunal Supremo

 

  1. Introducción

El aumento de la esperanza de vida, el envejecimiento de la población y la entrada en jubilación de los baby boomers (generación del 45, con altas tasas de natalidad) ha incrementado el coste de las pensiones, haciendo que la población esté perdiendo confianza en los sistemas públicos de ahorro. El dinero destinado a nuestros mayores se sufraga por una nueva generación de contribuyentes -millenials- lastrados por altas tasas de desempleo y bajos niveles de natalidad (en España es de1.2 niños por mujer, muy por debajo de la fecundidad de reemplazo que se sitúa en 2). España aun cuenta con una de las mayores las tasas de sustitución (relación último salario/pensión cobrada) de la OCDE ( 79% vs la media de países de la OCDE  45%) pero en 2050 se espera que baje al 45%. En este contexto las nuevas generaciones se enfrentan a un escenario de pensiones públicas de jubilación cada vez más bajas que buscan ser complementadas con planes privados de pensiones u otras medidas de fomento del ahorro (seguros united linked, fondos de inversión, etc.). Sin embargo, dichos productos no están exentos de riesgos

  1. Los planes de pensiones privados

En España se ahorra poco debido a altas tasas de desempleo y bajos salarios y a una tradición de dependencia a los sistemas públicos de pensiones. Dentro de los sistemas de ahorro privado los planes de pensiones no gozan del mayor éxito. Según datos de Inverco, es el instrumento de ahorro que menos crecimiento ha experimentado en la última década frente a otras fórmulas de ahorro como los seguros privados o los fondos de inversión.

  1. Modalidades de planes de pensiones

El Profesor TAPIA HERMIDA nos recuerda en su blog que los planes de pensiones de conformidad con la Ley de planes y fondos de pensiones se pueden clasificar en:

a) Planes de pensiones del sistema de empleo, en los que actúa como promotor «cualquier empresa, sociedad, corporación o entidad», tanto del sector privado, como del sector público y, como partícipes, sus empleados.

b) Planes de pensiones del sistema asociado en los que actuará, como promotor, «cualquiera asociación o sindicato» y, como partícipes, sus «asociados, miembros o afiliados».

c) Planes de pensiones del sistema individual en los que actuará, como promotor, «una entidad de carácter financiero» y, como partícipes, «cualesquiera personas físicas».

En estos últimos, la ley refuerza las obligaciones de transparencia en todas las fases y etapas de comercialización y vida del producto porque desaparece la vinculación laboral o asociativa y carecen de una comisión de control.

En todo caso, los planes de pensiones privados son instrumentos de ahorro e inversión basados en aportaciones periódicas. Al jubilarse el partícipe obtiene lo que ha aportado y la rentabilidad que el plan le haya podido generar. ¿Cuales son sus ventajas e inconvenientes?

Los planes de pensiones aportan una flexibilidad limitada a los ahorradores. A un plan privado de pensiones no se pueden aportar más de 8.000 euros anuales [1]. Por otro lado, un fondo de pensiones es un producto ilíquido (a diferencia de los fondos de inversión): Hay que esperar a que se produzca una contingencia legal (jubilación, incapacidad permanente, dependencia severa, fallecimiento del partícipe, paro, etc.) para rescatarlo.

Son productos financieros seguros supervisados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), entidad que controla el sector de seguros y de fondos de pensiones en España. Además, Las gestoras de fondos de pensiones se someten al reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Este reglamento establece los requisitos de acceso a la actividad de las gestoras y requisitos prudenciales de solvencia, diversificación [2] y liquidez a las que están sometidas.

En cuanto a transparencia, el reglamento establece que las gestoras tienen la obligación de presentar el documento de datos fundamentales (DDF) en los que se contendrá información precontractual a los partícipes de la política de inversión del plan, rentabilidades históricas, índice de niveles de riesgo, límites de las aportaciones, contingencias cubiertas, formas de cobro de las prestaciones, supuestos de liquidez excepcionales, etc.

Además, la gestora deberá presentar información periódica (trimestral y semestral) sobre el valor de los derechos consolidados. Como novedad destacar que el nuevo anteproyecto que modifica el Texto refundido de ley de regulación de los planes y fondos de pensiones y transpone la Directiva 2016/2341, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (IOPR II), exige que las gestoras hagan una “declaración de las prestaciones de pensión” es decir que las gestoras deben realizar una previsión sobre la renta que le corresponderá al empleado cuando se jubile, de acuerdo a diferentes escenarios de posible evolución.

Como refuerzo a dichos niveles de transparencia, la reciente sentencia del Tribunal Supremo 40/2019, de 22 de enero se ha referido a los estándares de información que se deben cumplir en la comercialización de los planes de pensiones individuales, para que no lleven a confusión respecto de las características y riesgos de las diferentes modalidades de percepción de las prestaciones una vez producida la contingencia de la jubilación. En ese caso se pactó instrumentalizar el pago de la prestación bajo la modalidad de renta asegurada mediante sendos contratos de seguros de vida. Para el Tribunal Supremo el concepto renta asegurada podía llevar a confusión.

A nivel fiscal, los planes de pensiones tienen ventajas e inconvenientes. Como ventajas, las aportaciones que vaya haciendo el partícipe o las contribuciones del promotor (empresario) pueden reducir la base imponible hasta en 8000 euros anuales en el IRPF aunque ello beneficia en mayor medida a las rentas que tenga tributen en el tipos marginales altos el 45%, es decir que obtengan rentas superiores a 60.000 euros. Otra ventaja es que el partícipe puede traspasar las aportaciones a otros planes sin coste fiscal alguno (al igual que los fondos de inversión). Como desventaja al llegar al rescate, hay que tener en cuenta que los planes de pensiones tributan como renta de trabajo que incluye la totalidad de las aportaciones junto con las ganancias- (19 a 45%) a diferencia de un fondo de inversión en que la tributación es por rentas de capital y solo por las ganancias obtenidas (máximo 23,5%). Este inconveniente hace necesario periodificar el plan de rescate para no tributar de golpe por tipos marginales muy altos

  1. Comisiones fijas altas

En cuánto a las comisiones que cobran las gestoras de fondos de pensiones, el escenario de bajos tipos de interés en los mercados junto con una política de las gestoras de cobrar comisiones fijas -con independencia de las ganancias que genere el fondo- ha hecho poco atractivo la contratación de estos instrumentos lastrando su rentabilidad (de por sí escasa ya que suelen instrumentos con un sesgo muy conservador). Hay que tener en cuenta que la mayor parte de los fondos de pensiones en España son garantizados, monetarios y de renta fija ofreciendo rentabilidades muy bajas. Si a eso le añadimos la exigencia del cobro de comisiones fijas el paisaje para el ahorrador es muy desolador (muy pocos fondos han baten sus índices de referencia, incluso los referenciándose a benchmarks muy conservadores)

En España las gestoras de fondos de pensiones pueden cobrar dos comisiones anuales fijas [3]. Una comisión máxima de gestión de 1,50% y otra comisión de depósito que no podrá superar el 0,20%. Estas comisiones son implícitas, es decir no requieren desembolso por el partícipe, pero se detraen como un porcentaje sobre el valor de las cuentas de posición del fondo. Además, se establecen máximos según el tipo de fondo (1,50% en fondos de renta variable, 0,85% en fondos de renta fija y 1,30% para planes mixtos). Por último, las comisiones podrán variar- sin superar esos máximos- según el tipo de gestión de los fondos según sea ésta activa (movimiento discrecional de la cartera por el gestor) o pasiva (mera réplica de índices)

Estas comisiones tienen un alto precio para el ahorrador. Pablo Antolín, responsable de la unidad de pensiones privadas de la OCDE muy crítico con los altos costes de los fondos de pensiones en España, calcula que una comisión de 1,5% puede llegar a recortar la pensión del partícipe hasta en un 30%.

La OCDE ha alertado de este impacto recomendando un modelo de comisiones basado en el cobro de una comisión fija muy baja junto a una variable más alta ligada al resultado del fondo es decir a si obtiene rentabilidad (comisión de éxito). La OCDE ha instado a las autoridades nacionales a implantar este modelo mixto que ya adopta un número importante de fondos de inversión en España pero no ha llegado a implantarse en los fondos de pensiones (solo el 1% ha adaptado el sistema comisiones por éxito). Este sistema es el que sigue el Fondo Soberano de Japón y la OCDE insta a que se extienda, máxime porque según el estudio Rentabilidad de los Fondos de Pensiones en España, 2003-2018, realizado por el profesor del IESE Pablo Fernández, entre los 385 fondos de pensiones con 15 años de historia, sólo seis superaron la rentabilidad del Ibex 35, y doce la de los bonos del Estado a 15 años

  1. Conclusiones

Antes de contratar fondos de pensiones los ahorradores tienen que tener en cuenta que:

  • Tienen una flexibilidad limitada. Por ejemplo, las aportaciones no pueden ser superiores a 8000 euros, aún cuando tiene aspectos flexibles ya que se permite traspasar las aportaciones a otros planes sin impacto fiscal (al igual que los fondos de inversión)
  • No deja de ser un producto de inversión privada con los consiguientes riesgos de mercado, crédito y liquidez. El partícipe puede recibir menos de lo que ha aportado si el fondo tiene pérdidas. Es `por ello que la normativa exige elevados niveles de transparencia en la información. Aunque los riesgos están muy limitados no solo por el sesgo conservador que tienen los planes de pensiones sino porque las gestoras se someten a un estricto régimen de solvencia y transparencia (información pre y post contractual; declaración de las prestaciones de pensión, etc.)
  • Son instrumentos ilíquidos y la recuperación del ahorro está sujeta a contingencias legales. Las últimas reformas han añadido mas flexibilidad como la posibilidad de rescate por aportaciones realizadas en los últimos 10 años sin ninguna limitación (a partir de 2025 si se han realizado aportaciones desde el 2015 y así sucesivamente)
  • A nivel fiscal, permiten pagar menos impuestos durante las aportaciones. Por el contra, en el rescate, los fondos de pensiones tributan como rentas de trabajo pudiéndoles aplicárseles tipos marginales altos (hasta el 45%). Por ello es conveniente periodificar el rescate.
  • Si bien la última reforma del 2018 del Reglamento de planes y fondos de pensiones han bajado sustancialmente las comisiones que aplican estos fondos, estas siguen siendo fijas, es decir se aplican con independencia de que el fondo obtenga o no rentabilidad. Este encarecimiento es poco justificable máxime cuando la mayoría de los fondos de pensiones más conservadores- la mayoría- no obtienen apenas rentabilidad. Se espera una modificación del régimen de comisiones (modelos mixtos fija y variable) además de una armonización a nivel europeo de los costes de los productos de ahorro.
  • En todo caso se ha de vigilar que el gestor haya asesorado correctamente sobre las modalidades de pago de las prestación y sobre las consecuencias concretas que tiene instrumentalizar el pago bajo la modalidad de renta asegurada mediante la suscripción de contratos de vida.
  • A otros productos más líquidos y que ofrecen mayores rentabilidades con menores comisiones o que limitan las comisiones a que el fondo obtenga rentabilidad como los fondos de inversión o los seguros unit-linked, le dedicaremos otra entrada en este blog, pues, como veremos, tampoco están exentos de riesgos.

 

[1] 24.000 por otras contingencias a parte de la jubilación como la invalidez permanente

[2] Por ejemplo, un fondo de pensiones de renta fija no puede invertir más de un 5% en activos de un mismo emisor

[3] Se regulan en el art.84 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones modificada por el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios,