Nuevos servicios de pago a la luz del Real Decreto-ley 19/2018 que traspone la Directiva PSD2

El pasado mes de noviembre fue dictado el Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, posteriormente convalidado por las Cortes Generales en el mes de diciembre, mediante el que se transponía al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 conocida como Directiva PSD2 (Payment Services Directive 2).

Como lamentablemente viene siendo habitual, esta transposición se realizaba una vez vencido el plazo dado por la Directiva Europea, justificándose la urgencia de la misma en la pérdida competitiva que estaba padeciendo España frente a otros estados miembros ante la incertidumbre regulatoria.

Dejando a un lado los aspectos formales, el espíritu de la norma traspuesta no es otro que seguir avanzando en la integración del mercado único, en este caso a través de la homogeneización de una normativa que estaba quedando desfasada en algunos puntos a razón de los nuevos cambios tecnológicos y la entrada de nuevos operadores.

Las principales novedades en relación a la regulación anterior pivotan en torno a dotar de una normativa específica a los servicios de iniciación de pagos y a los servicios de información sobre cuentas; habiéndose aprovechado también la norma para transferir del Ministerio de Economía y Empresa al Banco de España las competencias relativas a su tramitación y el otorgamiento de la autorización preceptiva a las empresas de servicios de pago.

Los servicios de iniciación de pago son aquellos que cabe prestar en una transacción ‘online’ para la adquisición de un bien o servicio cuando el pago realizado por el cliente es vía transferencia bancaria. En estas transacciones, el iniciador de pagos tiene como función dar seguridad al beneficiario de la orden de pago de que efectivamente la recibirá. De esta manera, la transacción es más ágil, pues el beneficiario puede comenzar la transacción del bien y servicio sin tener que esperar a verificar que ha recibido el pago por parte de su cliente.

Si bien en España no se espera que los iniciadores de pago vayan a ocupar un nicho importante de mercado, pues la mayor parte del e-commerce se materializa a través de tarjetas de crédito/débito u otros proveedores de servicios de pago como Paypal, sí que se espera que estos servicios tengan una mayor acogida en otros Estados miembros en los que los clientes están más acostumbrados a realizar estas transacciones vía transferencia bancaria.

Por su parte, los servicios de información sobre cuentas –aquellos que permiten al usuario agregar de manera global su información financiera en una solo soporte– sí que parece que están encontrándose con un buen recibimiento en nuestro país, coexistiendo a día de hoy varias plataformas y entidades bancarias que ya están ofreciendo estos servicios.

Ambos prestadores de servicios de pago se enfrentan a grandes retos de cara al cumplimiento normativo, si bien estos serán mayores en el caso de los prestadores de servicios de información sobre cuentas.

Estando en juego la información bancaria especialmente sensible de consumidores, no solo deberán los proveedores de estos servicios dar cumplimiento a la normativa sectorial de pagos, protección de datos y competencia, sino que además deberán implementar medidas que garanticen la debida tutela de los derechos fundamentales de sus clientes.