Nuevas medidas de protección para hacer frente al COVID-19

En el día de ayer Gobierno aprobó nuevas medidas de protección, mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Entre otras, incluye medidas para apoyar a los trabajadores autónomos y a las PYMES del sector cultural.

  1. Medidas a favor de trabajadores autónomos.

En lo que se refiere a los trabajadores autónomos, cabe destacar que este Real Decreto-Ley establece que en el supuesto de suspensión de su actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación extraordinaria por cese de actividad, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo.

Asimismo, se establece un subsidio por desempleo de carácter excepcional a favor de las personas trabajadoras a quienes se les haya extinguido un contrato temporal de, al menos, dos meses de duración (incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo), con posterioridad a la declaración de estado de alarma, no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio y carezcan de rentas. La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.

Respecto a los trabajadores autónomos, que desarrollen actividades en alguno de los códigos de la CNAE entre 9001 y 9004 (es decir, aquellos códigos correspondientes a artes escénicas, actividades auxiliares a las artes escénicas, creación artística y literaria y gestión de salas de espectáculos), se modifica uno de los requisitos que han de cumplir para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad en el sentido de ampliar el plazo a tener en cuenta para acreditar la reducción de ingreso. En concreto, se indica que, en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma deberán acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores (en lugar de en el semestre anterior, que es el plazo de aplicación general).

  1. Medidas a favor de trabajadores autónomos y empresas

También se adoptan medidas complementarias a favor, tanto de los trabajadores autónomos como de las empresas.

En primer lugar, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Y, en este ámbito, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%. Asimismo, para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.

En segundo lugar, la moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica.

En tercer lugar, se adoptan medidas para el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria

En cuarto lugar, se establece que durante un plazo de dos años y medio, extensible por Acuerdo de Consejo de Ministros, se podrán refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaría General de Industria y PYME. Para los proyectos actualmente en ejecución se flexibilizan los criterios para la evaluación de la ejecución de los proyectos siempre garantizando el cumplimiento de los objetivos del proyecto. También se aprueba incrementar la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA con 60 millones de euros con el fin de dar una cobertura extraordinaria del riesgo de crédito de operaciones de financiación para PYMEs afectadas en su actividad por el COVID19. De esta manera, CERSA podrá asumir unos 1.000 millones de euros de riesgo que permitirá movilizar 2.000 millones de euros beneficiando a unas 20.000 PYMEs y autónomos.

En quinto lugar, se contempla la posibilidad de modificar y suspender el pago de facturas de electricidad y gas natural por autónomos y PYMES.

Sector cultural

Por último, en lo que se refiere al sector de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual, en atención a su temporalidad y discontinuidad, se aclara que el compromiso por parte de la empresa que tramite un ERTE de mantener el empleo durante un periodo de 6 meses, no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. En todo caso, las medidas previstas en los artículos 22 a 28 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán de aplicación a todas las personas trabajadoras, con independencia de la duración determinada o indefinida de sus contratos.