Las implicaciones de la nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con respecto a Google y las publicaciones de prensa

El día 12 de septiembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó una Sentencia, en el asunto C-299/2017, que resuelve un conflicto originado en 2013 entre Google Inc. y VG Media, una entidad de gestión alemana que defiende los derechos de autor y afines de las cadenas de televisión y las emisoras de radio privadas, así como de los editores digitales.

Esta entidad de gestión alemana que interpuso, ante el Landgericht Berlin (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín, Alemania), una demanda de indemnización contra el gigante tecnológico, por entender que Google Inc. había vulnerado los derechos de propiedad intelectual que le habían encomendado sus miembros, al utilizar fragmentos de texto, imágenes e imágenes animadas procedentes de determinadas publicaciones editoriales, también conocidos como «snippets» de prensa, sin abonar remuneración alguna como contraprestación por su comunicación pública a través de los resultados de su motor de búsqueda y los resúmenes de noticias derivados de Google Noticias.

En este contexto, el Landgericht Berlin decidió suspender el precitado procedimiento e interponer dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE, con el fin de conocer si la norma alemana alegada por VG Media en su demanda, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Afines, es aplicable al caso conforme a lo establecido en la Directiva 98/34 sobre normas y reglamentaciones técnicas (derogada por la Directiva 2015/1535 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a la sociedad de la información). Según esta norma, los Estados Miembros deberán comunicar previamente a la Comisión determinados proyectos legislativos. Una obligación de los Estados Miembros que, según el Abogado del Estado en sus Conclusiones, en ningún caso implica, por sí misma, que el proyecto normativo en cuestión sea necesariamente defectuoso o censurable desde el punto de vista del mercado interior. Pues, lo que se pretende conseguir, mediante la Directiva 98/34, es que la Comisión tenga conocimiento del proyecto y analice en fase temprana sus implicaciones para el funcionamiento del mercado interior.

Así pues, el Landgericht Berlin planteó al TJUE si una disposición nacional que prohíbe hacer accesibles al público trabajos de prensa o partes de los mismos (salvo palabras sueltas o fragmentos  muy cortos de texto) exclusivamente a los operadores profesionales de motores de búsqueda y a los prestadores de servicios profesionales que elaboran contenidos, pero no a los demás usuarios (incluidos los profesionales), constituye un «reglamento técnico» en el sentido de la Directiva 98/34, y por tanto, le es aplicable la obligación de comunicación previa a la Comisión recogida en esta última.

Una pregunta a la que el TJUE, a través de su Sentencia de ayer, respondió afirmativamente. Puesto que el Tribunal entiende que una norma como la controvertida en el litigio principal se refiere específicamente a los servicios de la sociedad de la información, por lo que constituye un «reglamento técnico» en el sentido de la Directiva 98/34, cuyo proyecto debe ser objeto de comunicación previa a la Comisión. Todo ello aunque la norma nacional en cuestión no se refiera solo a los prestadores de servicios en línea sino también a los prestadores de servicio sin conexión, ya que sería contrario al objeto de la Directiva excluir una norma que tiene como finalidad y objeto regular los servicios en línea relativos a trabajos de prensa, justificando esta exclusión por el mero hecho de que su articulado además de los servicios en línea menciona los servicios sin conexión.

Por lo que, en este caso, si la Ley alemana de Derechos de Autor y Derechos Afines no fue comunicada en fase de proyecto a la Comisión según lo especificado en la Directiva 98/34, cualquier de los particulares en contraposición en el litigio podrá invocar su inaplicabilidad ante el Landgericht Berlin según reiterada jurisprudencia del TJUE (véase, entre otros, la Sentencia de 27 de octubre de 2016, James Eliott Construction, C-613-/14). Sin perjuicio de lo anterior,  es necesario destacar que en ningún caso el TJUE ha efectuado valoración alguna con respecto a la exactitud o inexactitud del contenido del articulado alemán referente a la utilización de las publicaciones de prensa.

Implicaciones para España

Dicho lo cual,  ahora cabe preguntarse cuáles son las implicaciones que tiene este fallo del TJUE en lo que respecta a la aplicación de nuestra Ley de Propiedad Intelectual que, al igual que la norma alemana, ha incluido referencias específicas a los servicios de la sociedad de la información en sus diferentes reformas.

Pues bien, en caso de que España no hubiese comunicado en tiempo y forma a la Comisión algún proyecto legislativo referente a nuestra Ley de Propiedad Intelectual que hubiese podido tener la consideración de «reglamento técnico», según las disposiciones europeas antes mencionadas, por referirse específicamente a servicios de la sociedad de la información, existe la posibilidad de que algún particular en el marco de un litigio pueda invocar su inaplicabilidad. Circunstancia que cobra especial relevancia en lo que respecta al proyecto legislativo de reforma de nuestra actual Ley de Propiedad Intelectual, con motivo de la inminente transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado digital, pues éste implicará la modificación de nuestro actual artículo 32 en lo que se refiere a las utilizaciones de publicaciones de prensa en el entorno digital, una clara referencia a los servicios de la sociedad de la información, similar a la dispuesta en el precepto objeto de conflicto en el caso Vg Media y Google Inc.