Las amenazas del TTIP para la cultura

El lugar que ocupen los productos culturales en el Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP, Transatlantic Trade and Investment Partnership) es una cuestión problemática. El mantenimiento de la “excepción cultural” – la exclusión de los productos culturales de ciertas reglas comerciales – ha sido una cuestión delicada desde el inicio de las negociaciones. La sociedad civil cultural europea se movilizó bastante, y, finalmente, los servicios audiovisuales – incluidos los digitales – fueron excluidos del mandato de negociación del Consejo de la Unión Europea a la Comisión, aunque, como veremos, esto no constituye una plena garantía.

Hay que tener en cuenta que la Unión Europea es parte en la Convención para la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales de la UNESCO (2005), a la que Estados Unidos, cuyos productos audiovisuales representan el segundo sector de sus exportaciones después del aeronáutico, se ha mostrado radicalmente opuesto. La Convención considera que los productos culturales no deben ser tratados simplemente como productos comerciales, ya que son transmisores de identidades. Por ello, contempla la posibilidad de que los Estados Parte puedan adoptar, por ejemplo, medidas regulatorias para promover y proteger la diversidad de las expresiones culturales (artículo 6.2.a), entre las que encajarían las cuotas que reservan espacio para la producción audiovisual doméstica y los programas de apoyo financiero a determinados productos por razones de índole cultural; medidas que constituyen excepciones a los principios generales del libre comercio, establecidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en acuerdos regionales o bilaterales de comercio. Dado que las negociaciones en la OMC están estancadas, Estados Unidos ha venido buscando acuerdos bilaterales con varios Estados a través de los cuales pueda expandir su mercado de productos audiovisuales. Su tendencia ha sido enfocarse en la liberalización de los productos culturales transmitidos a través de internet, mostrándose más permisivo con los productos culturales tradicionales. Hay que tener en cuenta que el principio de soberanía territorial consagrado en la Convención de la UNESCO – que obliga a la Unión Europea a negociar el acuerdo con Estados Unidos en favor de una “excepción cultural” – no se aplica a internet: los productos culturales digitales transmitidos a ciudadanos europeos a través de páginas web estadounidenses podrían llegar a regirse, como consecuencia del futuro acuerdo, por normas estadounidenses. Algunos autores advierten que la Unión Europea podría convertirse en una suerte de “colonia digital [1].”

La cuestión de cómo definir los nuevos “servicios audiovisuales no lineales” (digitales), entre los que se podrían incluir los llamados GAFA (Google, Apple, Facebook y Amazon) – cuyo desarrollo no deja de ir en aumento –, es clave para su futuro destino regulatorio en el TTIP. De hecho, la posición de Estados Unidos en la OMC es defender su integración en el ámbito de los servicios de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación – en relación con los cuales el consenso sobre su liberalización es mayor –. Además, el fenómeno de la “convergencia digital” contribuye a diluir la categoría “tradicional” de productos culturales en la de “productos digitales” (servicios no lineales).

Dependiendo de la evolución de las negociaciones, la Comisión tendrá la oportunidad de hacer recomendaciones sobre adicionales mandatos de negociación. Es cierto que los eventuales cambios en el mandato requerirían el acuerdo unánime de todos los Estados Miembros de la UE. Pero, de otro lado, parece difícil que Estados Unidos vaya a aceptar una exclusión total de los servicios audiovisuales, dados algunos precedentes: las negociaciones del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA)[2] no parecen apuntar a una exclusión generalizada de los mismos, y hay que destacar la reciente firma del Acuerdo Transpacífico (TPP), que supone una apertura amplísima del mercado digital, incluido, para la mayoría de los Estados firmantes, el de los productos digitales de índole cultural, dando varapalo al principio de “neutralidad tecnológica”. Además, en los documentos del “Diálogo Estados Unidos-Unión Europea 2015 sobre la Sociedad de la Información”, no se incluye la preocupación en torno al mantenimiento de este principio, lo que plantea dudas sobre la voluntad firme de la Unión Europea de excluir los servicios culturales digitales del acuerdo (hay que recordar en todo caso que, al inicio de las negociaciones del TTIP, la firmeza en la defensa de la “excepción cultural” no era compartida por la totalidad de los Estados de la UE).

Lo cierto es que, en otros foros relevantes más allá del TTIP,  la Unión Europea no está mostrando una articulación de políticas y propuestas coherentes que preparen y/o apoyen un terreno que sirva para dar abono a la reivindicación de una “excepción cultural” – incluida la digital – en el TTIP. Por ejemplo, su estrategia para un “Mercado Digital Único” está bastante desconectada de su compromiso con la diversidad cultural y mediática (Carta de Derechos Fundamentales de la UE), que exige también pensar en las necesidades de los agentes independientes. El hecho de que el Tribunal de Justicia de la UE considerase en dos casos en 2014 que los libros online no pueden beneficiarse del IVA reducido del que se benefician los libros en papel, demuestra que todavía el principio de neutralidad tecnológica no rige al interior de la UE. Más preocupante aún: La solución es la misma en ambos casos a pesar de que uno de ellos compete a Amazon (el relativo a Luxemburgo; el francés se refiere a un actor mediano y local). Esto nos muestra que el Derecho de la UE tiene todavía mucho camino que recorrer para dar respuestas adecuadas a la diversidad cultural.

Todavía más preocupante se presenta la postura de los Estados de la UE en el ámbito de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT), donde las posiciones en torno a la forma de regulación de internet, cuestión que afecta claramente a las posibilidades efectivas de las “excepción cultural” (digital) en el TTIP, se hallan polarizadas en dos bloques, tal y como ha mostrado la Conferencia Mundial sobre Telecomunicaciones que tuvo lugar en 2012 en Dubái. De un lado, Estados Unidos y la UE abogan por un mercado global y abierto de internet, mientras que Estados como Rusia, China, Arabia Saudí e Irán abogan por el control férreo por parte del Estado [3]. Si los Estados de la Unión Europea no consiguen ponerse de acuerdo para establecer en este foro una tercera posición propia, contraria al control total de internet por el Estado, pero también cuestionadora de una comprensión dominantemente mercantilista de la red, que defienda la importancia de su regulación tanto para los derechos comunicacionales, sin descuidar los aspectos económicos de estos (que demandan abordar cuestiones como las estructuras empresariales caracterizadas por la concentración) como para la diversidad cultural, no estará preparando el terreno adecuado para defender firmemente una excepción cultural en las negociaciones del TTIP. De apoyar sin matices en la UIT la posición de Estados Unidos (que entiende la libertad de información en su más reducido sentido de free flow of information) la Unión Europea pierde una gran ocasión para preparar un terreno de cultivo fértil para ir generando precedentes para la defensa de la excepción cultural en el TTIP en coherencia con sus valores y parte esencial de su Derecho, y con la propia Convención de Diversidad Cultural.

[1] Thiec, Y. ‘A digital deal for cultural diversityen Richieri Hanani, Cultural Diversity in International Law: The Effectiveness of the UNESCO Convention on the Protection and Promotion of the Diversity of Cultural Expressions (CDCE) (Routledge 2014), p. 99.

[2] Natens, B. Short Term Research Assignment: A comparative Analysis of Audio-Visual Services in selected U.S and Japanese Regional Trade Agreements: lessons for the European Unión. Paper 16th April 2014.

[3] Thyec, Y. Op. cit. p. 100.