Las AIE en los presupuestos: una oportunidad desaprovechada

Que las Agrupaciones de Interés Económico o AIE son esenciales para la industria audiovisual y de los espectáculos en vivo es indiscutible para los agentes de este sector, baste con recordar que la mitad de las películas nominadas a la anterior gala de los premios Goya han sido financiadas mediante estos vehículos de inversión fiscal.

¿Pero, qué es una AIE? Se trata de una figura asociativa de cooperación interempresarial dotada de personalidad jurídica y carácter mercantil, cuya finalidad es aumentar la rentabilidad de sus socios centrándose en una actividad económica auxiliar que los mismos desarrollan.

La gran ventaja competitiva de estas agrupaciones es que permiten la entrada de socios inversores, cuya actividad no puede estar vinculada al sector cultural concreto, ya que ,como acabamos de afirmar, la producción debe pertenecer a una rama auxiliar de su modelo de negocio. Lo cual hace posible que el proyecto pueda aumentar su budget mediante la captación de unos socios que no suelen entrometerse en la producción y cuya satisfacción no se encuentra ligada a la taquilla de la película sino a la deducción fiscal, que en su artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades o LIS, prevé que estas producciones darán al productor un derecho a la deducción, simplificándolo [1], del 20% de los gastos de producción.

Para que la AIE pueda beneficiarse de esta deducción es necesario que la misma sea la productora del largometraje, serie o espectáculo en vivo de artes escénicas o musicales. Pues bien, aunque las AIEs se constituían como verdaderas promotoras del evento, la Agencia Tributaria en muchas ocasiones no las aceptaba, denegando por tanto tales incentivos con posterioridad a la celebración del evento, generando un clima de flagrante inseguridad que poco casaba con la finalidad perseguida con estas agrupaciones, que según el propio legislador es «facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros [2]».

Para tratar de solucionar este sinsentido, la disposición adicional centésima vigésima sexta la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 ha reconocido expresamente la categoría de productor independiente, con derecho, por tanto, a las deducciones fiscales, a las AIE que cumplan con determinados requisitos contenidos en el artículo 4.n) [3] de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se incorporen a la producción con anterioridad a la fecha de finalización del rodaje, y designen al productor ejecutivo encargado de asumir la iniciativa del proyecto.

Por lo tanto esta aclaración vía Ley de Presupuestos del Estado clarifica y delimita la consideración de las AIE cinematográficas, es decir, de aquellas concebidas para la realización de largometrajes. Sin embargo, la misma parece olvidar los otros sectores culturales donde las AIE desarrollan un papel vital en la financiación de proyectos que han visto mermadas las fuentes de financiación pública.

Desde el año 2014, la LIS, con la finalidad clara de promover los proyectos culturales, incluyó como inversiones con derecho a deducción las realizadas por productores de audiovisuales, pero también la de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Me detendré un momento en estos últimos. Desde 2015, primero en Gabeiras & Asociados y ahora a través de la agencia especializada The Pipe Funding and Investment, hemos apostado por estas agrupaciones para desarrollar proyectos junto con promotores culturales, quienes a través de estos vehículos han obtenido la financiación que necesitaban para poder celebrar, por ejemplo, su festival de música.

Ciertamente todos nuestros proyectos siempre han obtenido posteriormente el beneplácito de la Agencia Tributaria, pero sabemos que, pese a la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V5479-16 de 29 de diciembre de 2016, que delimita la aplicación de la deducción del 36.3 de la LIS para una AIE cuyo objeto es la promoción y realización de espectáculos en vivo, lo cierto es que en el sector, al igual que ocurría en la industria de los largometrajes, existe cierta inseguridad, que en este caso, quizá por su menor volumen de negocio o quizás por no estar tan asentada como la audiovisual, ha sido olvidada por el legislador. Este habría podido aprovechar la oportunidad para reconocer el papel de las AIE de forma expresa como reconoce de facto, y haber dotado de mayor claridad a una industria que, pese a que en algunas de sus ramas sigue creciendo, ha sido duramente castigada por la crisis y la reducción de las ayudas públicas y que necesita de esta estructuras, de estos inversores para poder continuar con su labor y poder contribuir a la difusión de la cultura.

[1] En el caso de producciones cinematográficas, series audiovisual de ficción o animación o documental que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial será de del 25% respecto del primer millón y del 20% sobre el exceso de dicho importe, respecto del coste total de la producción, de los gastos incurridos en su caso para la obtención de copias y de los gastos de publicidad y promoción a cargo del productos, si bien el límite para ambos del 40% del coste de producción.

Respecto de los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, el artículo 36.3 de la LIS prevé que los mismos tendrán una deducción del 20 por ciento. La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.

[2] Extracto del preámbulo de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico

[3] En concreto, este artículo considera productor independiente a aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.