Una solución necesaria: la mediación en la cultural

¿Cuál es la situación económica de la cultura en España? Nuestra cultura representa un sector rezagado respecto a los de países de nuestro entorno, pero proclive, por tanto, a expandirse. La empresa cultural supone el 3,5% del tejido empresarial español. Más de 500.000 personas trabajan en una industria que emplea al 2,9% de los trabajadores del país. Casi el 68% de estos profesionales tienen formación superior, un 20% por encima de la media. Exportamos bienes culturales por valor de 756 millones de euros, y se reparten derechos autor por 366 millones.

 

Con este baño de datos comenzamos el Aula Encuentros ‘El recurso a la mediación en el sector cultural’. José Fernando Merino Merchán, especialista en mediación y titular de la Cátedra de Derecho de Arbitraje de la Universidad Rey Juan Carlos, presentador y moderador del acto, continúa dibujando el contexto: los conflictos judiciales tardan en resolverse en España, de media, de seis a siete años. Ante este panorama las vías heterónomas del arbitraje y la mediación se convierten en imprescindibles. “Son mecanismos que realmente resuelven”, recalca, con las diferencias que separan a cada uno: la función definitiva del arbitraje, de puerta cerrada e irrevocabilidad, y la puerta abierta y carácter reversible del proceso de la mediación. En ambos casos, la resolución dictada es de obligado cumplimiento.

 

La industria cultural goza de una marcada especificidad, coinciden Merino Merchán y Jesús Prieto de Pedro, Of Counsel de Gabeiras & Asociados, experto en Derecho de la Cultura. Su materia prima, la cultura, está protegida constitucionalmente, genera deberes y derechos (como explicita la Constitución en su artículo 9.2, que obliga a los poderes públicos a “remover los obstáculos y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural”). De igual modo, la mediación, que se puede practicar en cualquier área del derecho, presenta en el ámbito cultural una caracterización propia: enraíza con la propiedad intelectual. La Comisión de Propiedad Intelectual, órgano colegiado de ámbito nacional, dispone de una sección reservada a la mediación y arbitraje, su Sección Primera. Se trata de un órgano ambivalente y lento, lamenta Merino Merchán. “Se debería articular un centro de arbitraje y mediación específico de la cultura”. Y, antes de presentar al ponente, insiste: “Hay controversias que sólo pueden resolver los jueces, pero otras muchas pueden solucionarse por otros canales más ágiles y efectivos”.

 

Agustín Azparren Lucas fue juez, magistrado, fiscal y, entre otras responsabilidades, miembro del Consejo de Administración del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación y su presidente en España. Hoy compatibiliza el ejercicio de la abogacía y su actividad como mediador con la docencia, y ejerce de presidente del Instituto de Mediación del Principado de Asturias. “El formato del Aula es interesantísimo: me ha permitido reencontrarme con colegas”, comienza sonriente. “Mi visión de la mediación es totalmente práctica”, prosigue. “¿Para que sirve? Para evitarnos estrés”.

 

Tras las presentaciones, Azparren procede a desgranar las grandes ventajas de la mediación. “Obviando que descarga trabajo a los saturados jueces y tribunales, por encima de todo la mediación nos permite ser creativos, buscar soluciones no siempre vinculadas al rédito económico. ¿Qué pueden sacar ambas partes de beneficio?”. El acuerdo real entre las partes encauza el éxito del proceso, convirtiendo al mediador en un verdadero consejero. Y hay más pros respecto a los pleitos: el menor coste que conlleva, su enorme flexibilidad o la confidencialidad que protege a las partes, ya que el juez está obligado a informar a Hacienda de todo aquello que pueda tener trascendencia tributaria. También su eficacia, añade Prieto de Pedro: “La gente recurre a la mediación cuando realmente quiere solucionar sus conflictos, y a la justicia cuando prefiere dilatar el proceso en el tiempo”.

 

Patricia Gabeiras, socia directora de Gabeiras & Asociados, destaca cómo la mediación “ubica en su sitio” a las partes. “En disputas privadas suelen mantener inicialmente posiciones muy enfrentadas y subjetivas, y la mediación puede cumplir en esos casos un papel disuasorio de un posterior conflicto. Promueve el diálogo, acota y limita el problema”. Y suma al debate el retrato de la cultura en nuestro país. “La cultura está totalmente imbricada con las administraciones públicas y el tejido cultural español lo integran fundamentalmente pequeñas empresas. En su relación con la administración se da un fuerte desequilibrio de posiciones. Desequilibrio de poder, de capacidad económica y de acceso al conocimiento jurídico. Desequilibrio que, unido a la intangibilidad de la cultura, con un fuerte carácter subjetivo, y a la reiterada irresponsabilidad del poder público, sitúa a la empresa cultural en una situación de gran vulnerabilidad”. Esto convierte a la mediación en instrumento esencial para las industrias culturales.

 

Analizadas sus características, sus beneficios y la necesidad de ponerlos en práctica, la pregunta que surge es por qué la mediación no está más extendida. “Hace falta pedagogía”, explica Merino Merchán. “Se desconoce que cualquier conflicto susceptible de ‘patrimonialización’ se puede gestionar a través de mediación”. Y defiende la creación de un centro de mediación específico para la cultura de régimen jurídico asociativo. “Debemos mirarnos en países como Francia o Reino Unido”, retoma Azparren. “La mediación en nuestro país está por desarrollar”. Una última reflexión de Prieto de Pedro cierra el acto: “La ley debería articular la mediación en el propio procedimiento administrativo, fijándose un órgano en cada consejería de cultura que de forma generalizada medie en la solución de los conflictos”.