La retroactividad de las cláusulas suelo: marco europeo

Muchos españoles no advirtieron la existencia de las cláusulas suelo hasta que llegó 2009. Ese año comenzó el descenso vertiginoso del euríbor, la tasa a la que se referencian la mayoría de hipotecas, llegando hasta el 1%. Pese a la bajada, millones de hipotecados no vieron sus cuotas reducidas. Las cláusulas suelo, que determinan el límite al que los intereses podrán reducirse al encoger el euríbor, se habían activado y frenaban el alivio en las letras de los consumidores. No había ocurrido lo mismo años atrás, cuando el euríbor alcanzaba sus máximos y los clientes bancarios pagaban altos intereses sin que les protegiesen las denominadas cláusulas techo, que acotaban por arriba los cuotas a abonar, pero bajo unas condiciones favorables a las entidades.

Los hipotecados comenzaron entonces a denunciar las cláusulas suelo de sus contratos, que muchos aseguraban desconocer al firmar la hipoteca. Según datos del Banco de España, casi seis millones de hipotecas de primera vivienda estaban activas en nuestro país en 2014. De las que entre el 30% y el 40% contendría ‘suelo’ abusivas como parte de sus condiciones: dos millones de préstamos hipotecarios afectados.

Hasta ahora, las suelo de cientos de hipotecas han sido anuladas a través de sentencias del Supremo y de juzgados de diferentes territorios, obligando a los bancos a devolver el dinero cobrado a través de condiciones abusivas, en muchos de los casos desde mayo de 2013. Es esta la fecha en la que el Tribunal Supremo dictó la primera sentencia en la que detallaba los criterios para declarar irregulares estas cláusulas, por defecto de información e incumplimiento de los requisitos de transparencia, sin considerar su retroactividad. En abril de 2015 confirmaba que cuando se declarasen abusivas y, por tanto, nulas, se procedería a la devolución de los intereses pagados pero únicamente a partir de que quedaran fijados los criterios de ‘abusividad’. Es decir, desde mayo de 2013, cuando se reconoció su irregularidad, y no antes.

A pesar de la postura del Alto Tribunal, las Audiencias Provinciales han mostrado disparidad de criterios para aplicar la retroactividad, y se han dictado numerosas sentencias que obligan a las entidades a devolver lo percibido por la aplicación de la cláusula declarada nula desde el origen, desde que se formalizó la hipoteca. Algunos juzgados y tribunales han llegado a plantear si la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad es compatible con el derecho comunitario, como el Juzgado de lo Mercantil número uno de Granada, que elevó una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el TJUE, pendiente de resolución.

Europa opina: Comisión Europea y TJUE

La Comisión Europea, en un informe fechado el 13 de julio de 2015, cuestionó la doctrina del Alto Tribunal español. Proponía al TJUE que se aplicase con efecto ex tunc (desde siempre, desde que se originó) el contenido del artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que apela a que los Estados miembros “no vinculen” al consumidor estas cláusulas. Defendía así el reintegro de la totalidad del dinero cobrado de más por la aplicación de condiciones abusivas desde la misma firma del contrato hipotecario.

El abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi, determinó en julio de este año, sin embargo, que los bancos españoles no deberían devolver la totalidad de los miles de millones de euros que cobraron fraudulentamente a sus clientes en concepto de cláusulas suelo irregulares. Respaldaba al Supremo español, y también al Banco de España, argumentando que el impacto negativo sobre el conjunto de la economía, en recuperación, de una retroactividad total era motivo suficiente para no permitirla. «A título de excepción, las repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional», aseguraba.

Mengozzi puntualizaba que la mencionada Directiva “no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual”, y que, por tanto, corresponde al propio ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, “siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión”. La limitación de los efectos de la nulidad fijada por el Supremo, es, según declaraba, compatible con la Directiva comunitaria.

Las opiniones del abogado general son independientes y no vinculantes, pero sí suelen ser acogidas, en la mayoría de los casos, por las sentencias finales del Tribunal europeo, sentencia que se espera que sea dictada en unos meses, probablemente antes de acabar el año.

A pesar de la tesis del letrado europeo, negándose a la retroactividad total, y de la postura del Tribunal Supremo español, devolución del dinero sólo desde mayo del 2013 y no desde noviembre de 2009, los jueces han seguido dictando sentencia en diferentes direcciones, y muchos de ellos continúan reconociendo hoy la nulidad total de las cláusulas suelo. Los bancos todavía deben a sus clientes, según cálculos de Asesores Financieros Internacionales, más de 5.000 millones de euros cobrados de forma irregular.