Madrid estima la nulidad parcial de otra Hipoteca Multidivisa

Los Juzgados de primera instancia siguen confirmando la tesis que primigeniamente mantuvo Gabeiras&Asociados en sus demandas, y que fue confirmada el pasado junio por el Pleno del Tribunal Supremo.

En esta ocasión es el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid quien, aplicando la doctrina de Gabeiras&Asociados, posteriormente acogida por el Tribunal Supremo en su resolución de 30 de junio de 2015, ha dado la razón al caso defendido por Patricia Gabeiras, estimando la nulidad parcial de otro préstamo multidivisa.

Resuelve esta reciente sentencia, de fecha 19 de febrero, que “Es jurisprudencia consolidada que la “hipoteca multidivisa” es, un préstamo, y además un instrumento financiero derivado por cuanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de las cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, denominado activo subyacente, que este caso es una divisa extranjera”.

Destaca la resolución que en los préstamos hipotecarios multidivisa debe estarse a la naturaleza, características y normativa que regula la obligación de información recogidas en la STS de 30 de junio.

SE DESPEJAN LAS DUDAS: LA HIPOTECA MULTIDIVISA ES UN PRÉSTAMO QUE INCLUYE UN DERIVADO FINANCIERO

Así las cosas, sentencia que las hipotecas multidivisa “En tanto que instrumento financiero derivado relacionado con divisas, está incluido en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores de acuerdo con lo previsto en el art. 2.2 de dicha ley. Y es un instrumento financiero complejo en virtud de lo dispuesto en el art 79.bis.8 de la Ley del Mercado de Valores, en relación al art 2.2 de dicha ley”. A lo que añade que “Las consecuencia de lo expresado es que la entidad prestamista está obligada a cumplir los deberes de información que le impone la citada Ley del Mercado de Valores”.

En definitiva, las dudas iniciales, que fueron someramente ensombrecidas por la STJUE de 3 de diciembre de 2015, se despejan sentencia a sentencia, pues cada vez son más los juzgados y Audiencias que, haciéndose eco de lo decretado al respecto por nuestro Alto Tribunal confirman algo que por otro lado siempre fue una evidencia para Patricia Gabeiras: que los préstamos multidivisa son préstamos complejos que llevan implícito un instrumento financiero derivado y que por ende las entidades financieras estaban obligadas a seguir las directrices de la Ley del Mercado de Valores en su comercialización.