Guía sobre la solicitud de moratorias (crédito y alquiler) para hacer frente al impacto económico del COVID-19 (Parte 1)

Ante esta nueva situación muchos de nuestros clientes nos han preguntado si pueden acogerse a las medidas que ha adoptado el gobierno para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Mediante esta publicación vamos a recoger de forma esquemática qué medidas se han adoptado, y cómo podéis solicitarlas, centrándonos especialmente en las medidas relacionadas con la solución habitacional (hipoteca y alquiler de vivienda) y el crédito al consumo.

Estas medidas se recogen en dos Reales Decretos Ley. El RDL 8/2020, de 17 de marzo reguló en primer término la moratoria hipotecaria, y el RDL 11/2020, de 31 de marzo, reguló el pago del alquiler, los créditos al consumo, así como algunos ajustes técnicos del anterior RDL, en concreto, aclarando entre otras cosas que se podían acoger a la moratoria hipotecaria, aunque no fuera tu vivienda habitual.

La interrelación entre los dos Reales Decretos Ley es muy importante, especialmente para aquellos prestatarios que, debido al incremento de cuotas del préstamo multidivisa tuvisteis que alquilar la que fuera vuestra vivienda habitual y estáis de alquiler en otro inmueble.

En esos casos, estas medidas os pueden afectar por partida triple, como deudores hipotecarios, como arrendatarios y como arrendadores.

Comenzaremos en primer lugar por la moratoria hipotecaria.

1.- La moratoria hipotecaria y créditos al consumo.

En primer lugar, queremos aclarar que la solicitud para acogerse a esta medida no afectará a vuestro procedimiento judicial, no obstante, en caso de que sea concedida nos debéis informar para tenerlo en cuenta a efectos del recálculo del préstamo en un eventual cumplimiento de sentencia.

Efectos

Hay que tener en cuenta que si la moratoria es concedida se suspenderá por tres meses la vigencia del contrato, y lo prolongará por ese mismo plazo. Esto supondrá, tal y como recoge el artículo 14 del RDL 8/2020, que durante ese plazo el banco no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco devengarán intereses.

¿Quien la puede solicitar?

La medida está destinada a aquellos deudores que se encuentre en una situación de “vulnerabilidad económica” al cumplir una serie de presupuestos que explicaremos más adelante.

En el primer RDL sólo se preveía que fuera de aplicación a los préstamos que recayeran sobre una vivienda habitual, no obstante, desde el 31 de marzo se amplió a los créditos para la compra de inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y de viviendas en alquiler en la que el deudor hipotecario arrendador haya dejado de percibir la renta a causa del COVID 19.

A continuación, os vamos a resumir los presupuestos acumulativos que se deben cumplir para que se considere que estáis en una situación de “Vulnerabilidad económica” y así poder solicitar la moratoria.

Presupuestos de “Vulnerabilidad Económica” poder solicitar la moratoria:

1- Que el titular del préstamo hipotecario pase a estar en situación de desempleo (incluido el ERTE) o, en caso de ser empresario profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (esta caída será de al menos del 40%).

2- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de 3 veces el IPREM mensual(esto es, 1.645,80 euros). Este límite se incrementa en caso de tener hijos o personas mayores de 65 años a cargo, hasta en 0,1% del IPREM. Los límites también varían en caso de discapacidad física o sensorial, puedes consultarlo en el artículo 9 del RDL 8/2020.

A modo de ejemplo, los ingresos de una unidad familiar con dos hijos no puede ser superior a 1.755,40 euros.

3- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos (luz, agua, gas, comunidad, etc), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

A modo de ejemplo, si los ingresos de la unidad familiar son de 1.700 euros, la cuota hipotecaria más los gastos tienen que ser superior a 595 euros.

4- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, esto es, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Para calcular esto, tenemos que conocer la carga hipotecaria sobre la renta familiar del mes anterior y comparar con la actual.

Por ejemplo, una unidad familiar que ingresaba 2.500 euros al mes y una cuota de 600 euros, tendía un esfuerzo hipotecario del 0,24, o del 24%.

Si tras la situación de desempleo los ingresos de la unidad familiar bajan a 1.700 euros y la cuota continúa en 600 euros, el esfuerzo hipotecario es del 0,35, o del 35%.

En realidad, podemos partir de la premisa de que la cuota mensual se mantendrá más o menos igual, y que la alteración significativa de las circunstancias económicas supone una bajada de al menos el 30% de los ingresos, lo que multiplica por 1,3 el esfuerzo de la carga hipotecaria.

El gran problema es que los deudores con un préstamo multidivisa venís sufriendo un incremento de la cuota mensual desde hace años, de hecho, es muy posible que cumpláis con los dos último requisitos que son relativos al gasto, aunque no cumpláis con los dos primeros que son relativos a los ingresos.

Es importante destacar que es necesario cumplir con los cuatro requisitos para poder solicitar la moratoria, como decíamos, es muy probable que no se cumpla el segundo (límite del 3x el IPREM) porque se calcula con los ingresos del mes anterior, pero si algún miembro de la unidad familiar pasa a estar en situación de desempleo, probablemente cumpla el requisito al siguiente mes y podáis solicitarlo ahí.

Para las deudas no hipotecarias, se aplican los mismos presupuestos si bien adaptados a sus especiales circunstancias, se computa la cuota crediticia, con los gastos y suministros básicos y el importe que se pague por la vivienda habitual.

De todas maneras, si tenéis dudas podéis contactar con nosotros para estudiar caso por caso cómo solventar la situación que estáis atravesando.

Acreditación de las condiciones subjetivas.

El artículo 11 del RDL 8/2020 enumera los documentos con los que se tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos a los que nos referimos anteriormente.

-En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

-En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Número de personas que habitan la vivienda:

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

Titularidad de los bienes:

  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

Además, las entidades financieras solicitan la firma de una declaración responsable de que cumplís con los requisitos.

En caso de que no podáis conseguir alguno de los documentos, se puede aportar posteriormente con el plazo máximo de 1 mes.

Es muy importante asegurarse de que se cumplen con los requisitos antes de solicitar la moratoria, y en caso de dudas, consultarlas por escrito con un empleado de la entidad financiera toda vez que, en caso de ser beneficiario de forma indebida, la norma prevé que la entidad puede reclamar los daños y perjuicios.

Plazos.

En cuanto al plazo de la solicitud, el beneficiario puede solicitar la moratoria hasta 45 después del levantamiento del estado de alarma. Recibida la solicitud con la acreditación del cumplimiento de los correspondientes requisitos, la entidad acreedora debe implementarla en el plazo máximo de 15 días.

Listado de webs donde encontrar información para solicitar la moratoria.

BANKINTER. Click aquí.

Formulario: solicitud de moratoria hipotecaria. Click aquí

BANCO SANTANDER. Click aquí. 

CAIXABANK. Click aquí. 

BBVA. Click aquí.