Estudio comparativo entre las Legislaciones Autonómicas de Espectáculos Públicos

Los Espectáculos Públicos y las actividades recreativas ha sido una de las preocupaciones tradicionales de los poderes públicos siendo analizados desde sus inicios a través de la óptica de la seguridad y control de este tipo de eventos.

 

En la actualidad, el ejercicio de las libertades públicas en un marco de seguridad ciudadana se configura como una exigencia social ineludible, a la que debe responderse desde las Administraciones Públicas con el fin de garantizar la convivencia a la que aspiran las sociedades democráticas. Una de las consecuencias inmediatas de esta premisa es que, en la actualidad, la intervención administrativa en materia de espectáculos y actividades recreativas da lugar a una variada gama de actuaciones con las que se pretende la consecución de objetivos adicionales al mantenimiento del orden público. Entre otros, la defensa de los valores democráticos, de los derechos de los usuarios y consumidores, la protección de la juventud y la infancia, el respeto por el sostenibilidad y los animales, el desarrollo de una política activa frente a actitudes sexistas, racistas y xenófobas y la preservación de nuestro patrimonio histórico-artístico y cultural.

 

Sin embargo, y a parte esta mención al patrimonio histórico artístico o el reflejo de las manifestaciones culturales del patrimonio artístico inmaterial en la normativa asturiana, vasca o catalana, existe una constante en las legislaciones de espectáculo y es la falta de previsión de un tratamiento específico para aquellos eventos que, en lugar o además de ser considerados de ocio o recreativos, conciten en manifestaciones culturales contemporáneas.

No puede obviarse por parte de la administración las obligaciones que como poderes públicos deben acometer respecto al impulso del progreso, no solo económico sino también cultural como un elemento definitorio de la calidad de vida del ciudadano, tal y como se declara en el Preámbulo de la Constitución Española y se recoge posteriormente en uno de sus principios rectores como el derecho de los ciudadanos al acceso a la cultura (artículo 44).

 

A pesar de tales inclusiones en la norma magna, las legislaciones de espectáculos que se desarrollaron con posterioridad a la Constitución, aunque avanzando en la dinámica de incluir el impulso del ejercicio de las libertades públicas se centran únicamente en un desarrollo económico y social ignorando la variante cultural que muchos de estos espectáculos poseen. Un análisis, al menos, de la normativa que rodea a los espectáculos cuando afecte a eventos y acciones culturales debería ser un paso imprescindible para configurar no solo un estado social sino también cultural, democrático de derecho.

 

Para regularlo, nos enfrentamos a un embrollado panorama normativo de espectáculos públicos, puesto que en cada comunidad cuentan con una Ley de espectáculos propia que a su vez se ve complementada por otras leyes y reglamentos, delegando, además, tácitamente la regulación de distintos aspectos en ordenanzas municipales. Un galimatías de normativa que impide una armonización y dificulta el trabajo de los artistas.

 

Tras un rastreo en las distintas Leyes de Espectáculos públicos, este informe recoge las conclusiones del mismo.

Proyecto vinculado con A Escena!
Este proyecto de investigación está vinculado con las jornadas A Escena!, que a su vez, se suma a este informe para formar parte de un estudio completo