El regulador financiero se mueve ante la pandemia: principales medidas adoptadas

La situación global originada como consecuencia de la expansión de la COVID-19 va camino de convertirse –si no lo es ya– en una de las mayores crisis de la historia reciente. Además de la terrible situación sanitaria y las estremecedoras cifras que conocemos día tras día, la pandemia ha venido acompañada de una devastadora crisis económica: la afectación sobre el empleo y la actividad productiva anticipan un futuro incierto para la economía española que ha obligado al Gobierno de la nación a promover medidas que amortigüen el impacto.

Los mercados financieros, evidentemente, no son ajenos a los efectos del virus, que ha generado un escenario global de incertidumbre y volatilidad; no en vano, el pasado 13 de marzo será recordado como la jornada más aciaga en la historia del IBEX 35. Por ello, tanto ESMA (Agencia Europea del Mercado de Valores, por sus siglas en inglés) como la CNMV han impulsado medidas de cara a garantizar la estabilidad e integridad de los mercados financieros.

Entre las más sonadas se encuentra la decisión el regulador español de prohibir por un mes (hasta el 17 de abril) el establecimiento de posiciones en corto sobre acciones cotizadas, con el fin de evitar operaciones especulativas que pudiesen comprometer la integridad del mercado. No obstante, la prohibición no es absoluta, pues admite ciertas excepciones (p.ej.: incrementar una posición corta a través un derivado sobre índices o cestas de instrumentos que no se compongan fundamentalmente de los valores afectados). Para clarificar una medida de tal calado, la propia Comisión publicó, el pasado 22 de marzo, un Q&A aclarando las dudas suscitadas entre los partícipes del mercado.

Reformular las cuentas anuales

Por otra parte, la CNMV también, de forma coordinada con el Colegio de Registradores de España, instó a las entidades cotizadas a que reformulen sus cuentas anuales para que incorporen en ellas el impacto que la COVID-19 les pueda suponer modificando si fuese preciso la Propuesta de Aplicación de Resultado (PAR) que hubiesen previsto; una medida ni mucho menos carente de importancia, pues afecta de lleno a la política de reparto de dividendos de las cotizadas.

No obstante, la CNMV señala que no será necesaria una reformulación de cuentas anuales cuando solo tengan que adaptar el PAR a la situación consiguiente a la crisis sanitaria: en este caso, dependiendo de si la junta ha sido o no convocada, se podrá o presentar una nueva propuesta de PAR, o proponer en la junta ya convocada programar una posterior junta a la que se difiera la aprobación del PAR actualizado.

También se ha pronunciado la CNMV al respecto de las SGIIC, a las que en una comunicación aclaró los efectos del art. 40 del Real Decreto de medidas económicas aprobado por el Gobierno el pasado 17 de marzo, y que insta a las sociedades gestoras a que, una vez sobrepasado el plazo de tres meses contemplado por dicho precepto para formular las cuentas una vez finalizado el estado de alarma, presenten sus cuentas en un plazo máximo de un mes.

Igualmente, se informa en dicha comunicación que, en consonancia con lo acordado en la Resolución de 20 de marzo de 2020 por la que la CNMV suspende los plazos administrativos, de cara a los requerimientos de información efectuados por el regulador, estos continúan plenamente vigentes; lo cual no obsta a que, de existir impedimentos al recabado de dicha información radicados en la situación de excepcionalidad, la CNMV considerará favorablemente los ruegos de ampliación de los plazos habilitados.

Primar el interés del inversor

El regulador europeo, por su parte, ha anunciado recientemente que mantendrá los plazos a efectos de presentación de información exigida por MiFID II relativos a transparencia, lo cual, en palabras de ESMA, responde a la necesidad de primar el interés del inversor.

Además, las posiciones cortas también se han convertido en una preocupación para ESMA, que, si bien no ha limitado las mismas, ha fijado una obligación de comunicación a la autoridad reguladora nacional para aquellos inversores cuyas posiciones en corto superen el 0.1 % de su capital.

Éstas son, en definitiva, las medidas más relevantes adoptadas por los reguladores de cara a adaptar los mercados financieros a la excepcional situación que vivimos. No obstante, la incertidumbre, sobre todo, respecto a la duración del escenario de pandemia, impide descartar que estas sean ampliadas en un futuro próximo.