Derecho de la Cultura y el caso de los titiriteros en Madrid: ¿El retablo del Maese Pedro revisitado?

El efecto agenda nos tiene desde el viernes 5 de febrero pendientes de un asunto que está levantando ampollas en la sociedad (en sus dos vertientes: real y virtual) pero que, a la vez, ha sentado a los políticos, juristas, periodistas a hablar de cultura: la prisión preventiva y posterior puesta en libertad condicional de dos titiriteros en el ejercicio de su arte. Como todos sabemos, se trataba de un espectáculo organizado y financiado por el Ayuntamiento de Madrid para el Carnaval del distrito de Tetuán. En este espectáculo, programado en horario infantil para niñas y niños de 1 a 8 años, y en el espacio público, se daban escenas de violencia en una crítica satírica de nuestra sociedad contemporánea, y para dotar de fuerza dramática al argumento, se exhibía una pancarta que rezaba “Gora Alka-ETA” y que, en la ficción, llevaba a la cárcel a su portador. Y dicho y hecho: los padres de los pequeños espectadores, escandalizados, llamaron a la Policía, que detuvo el espectáculo y se llevó a los artistas ante el juez de guardia que, ante un supuesto delito de apología del terrorismo, decretó prisión preventiva sin fianza.

Este argumento nos hace pensar en la historia de títeres mejor narrada de la literatura española, “El retablo de Maese Pedro”, los fabulosos capítulos XXV y XXVI de la segunda parte de Don Quijote de la Mancha de Miguel de Cervantes, cuyo centenario, por cierto, se celebra este año. En esta aventura del ingenioso hidalgo, el titiritero, Maese Pedro, cuenta su retablo la historia de la liberación por don Gaiferos de su esposa Melisendra, presa del rey moro Marsilio. Tras poner en libertad a Melisendra, se inicia una persecución por parte de los moros que es truncada por don Quijote quien, en su delirio caballeresco, aniquila retablo y títeres para socorrer a los fugitivos ante el estupor del público y la rabia del titiritero.

Nuestra historia actual de titiriteros es bien parecida: un juez acude al auxilio, en este caso de la audiencia, al confundir realidad y ficción, secuestra judicialmente retablo y títeres y pone a los titiriteros en la carcel, cual Melisendra.

 

El Derecho de la Cultura, la disciplina mejor dotada argumentalmente para analizar el caso

Tras este preámbulo literario y ante un hecho tan grave, esto es, la privación de libertad a dos artistas en espectáculos públicos en el ejercicio de su profesión, el Derecho de la Cultura se erige como la disciplina mejor dotada argumentalmente para analizar con rigor todos los elementos que concurren en el caso.

En primer lugar, el hecho de partida son las artes escénicas, en este caso los títeres, una manifestación cultural de gran tradición en nuestro país, como hemos visto, y en el cual, a través de la sátira y el humor, se critica la sociedad con ánimo lúdico, introduciéndose también elementos educativos o moralizantes (no olvidemos la trilogía valleinclanesca Tablado de marionetas para educación de príncipes de 1926 o Los títeres de cachiporra. Tragicomedia de Don Cristóbal y la Señá Rosita. Farsa guiñolesca en seis cuadros y una advertencia, escrita por Federico García Lorca en 1930). Por lo tanto, nos encontramos en el ámbito de la autonomía y de la libertad de las artes que nuestra constitución garantiza en el artículo 20.1. Es el terreno de la creación, de la máxima expresión de la libertad del espíritu humano, el de los mundos creados. Así, en principio, no se debería, cual Don Quijote, tomar la ficción por cierta y salir al auxilio del agraviado (en este caso la moral de los espectadores menores).

Pero, y en segundo lugar, sabemos que las libertades fundamentales tienen unos límites y que, por tanto, también hay límites a la libertad artística y a la libertad de expresión. En este caso nos encontramos en el espacio público y ante una audiencia infantil, lo que acota la libertad de la acción artística a un entorno muy protegido juridicamente, por su alta vulnerabilidad.

En tercer lugar, tenemos una administración pública, el Ayuntamiento de Madrid, que en virtud del artículo 44.1 de nuestra constitución, es corresponsable de promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tenemos derecho. La administración pública cultural desempeña un papel decisivo en la plena consecución de los derechos fundamentales, y en este caso, los derechos culturales, que ha de llevar a cabo con especial responsabilidad, al ser éstos los garantes de una sociedad más justa y libre, de personas con plena dignidad. De este modo, el Ayuntamiento de Madrid, en esta misión, tiene una responsabilidad in eligendo e in vigilando que no debemos olvidar. Máxime cuando se trata de programar una representación o una actuación destinada al público infantil, objeto de una protección especial del legislador en ámbitos internacional, nacional y autonómico.

Estos tres elementos basilares del Derecho de la Cultura han de ser tomados en consideración, para poder aproximarse a la cuestión, ya sea desde la praxis jurídica (jueces, fiscales, abogados y todas las personas implicadas en el proceso), desde la política (especialmente en este momento de interinidad en el que todo parece posible, y en el que, como se ha visto, se está buscando la complicidad en la cultura), o desde la labor de los medios de comunicación. Pero hay que abordar este asunto, sobre todo, desde el punto de vista de la ciudadanía que, a través de una participación directa y activa –especialmente en las redes sociales– es quien, en definitiva, tendrá la última palabra sobre el tema. Sin perjuicio, claro está, de lo que acaben dictaminando los tribunales sobre este curioso retablo de Maese Pedro redivivo.