Del necesario impulso al consumo cultural desde la política fiscal

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La política fiscal es una de las herramientas que posee el Estado para cumplir el mandato constitucional que le viene impuesto en el artículo 44 de nuestra norma suprema y que le impela a promover el acceso a la cultura de todos los ciudadanos.

Cuando se apela a esta facultad de fomento de la cultura por parte de las Administraciones Públicas, el primer pensamiento que acude son las numerosas convocatorias de subvenciones y ayudas otorgadas por el sector público y que, sin embargo, no resultan una medida suficiente y, en ciertos casos, del todo eficaz para el cumplimiento del deber que le impone la Constitución.

A modo de complemento de esta medida estrella de fomento de la cultura, la política cultural se posiciona como un sistema eficaz que, utilizado de manera adecuada, permite redistribuir las cargas tributarias de tal forma que se maximice la recaudación fiscal de manera equilibrada.

Como ejemplo de ello hemos podido observar dos medidas fiscales, la bajada del llamado ‘IVA cultural’ y la aparición de incentivos fiscales para inversores, recogidas en el ‘Plan Cultura 2020’ que se publicó el pasado marzo, cuyos principales beneficiarios han sido los espectáculos en vivo, entre los que se encuentran eventos como los conciertos, los festivales o las artes escénicas, pero también los espectáculos circenses y las corridas de toros.

Estos dos mecanismos activados afectan a dos impuestos distintos de manera que se permite esa redistribución equilibrada de las cargas impositivas con el objetivo de que, a la vez que se espera aumentar la recaudación en consumo cultural, se minore el peso de esta recaudación tanto en los agentes de las industrias culturales como en los propios consumidores. Así, por un lado, la disminución progresiva de la imposición indirecta en el ámbito de la cultura tiene como propósito incrementar la demanda de los ciudadanos de los productos culturales mientras que los incentivos en inversiones persiguen facilitar la creación de vehículos fiscales para que los promotores culturales puedan conseguir financiación previa que les permita levantar sus proyectos.

Estas medias vienen a paliar la funesta subida del IVA al 21% en el año 2012 que sin duda es un ejemplo que demuestra precisamente las perniciosas consecuencias que puede tener el aumentar la carga impositiva directa sin acompañar de estímulos fiscales en la carga impositiva directa. Es decir, cómo la aplicación de una política fiscal incorrecta puede provocar el efecto inverso al pretendido; no solo no se aumentó la recaudación fiscal en materia de cultura sino que tal medida provocó una caída estrepitosa del consumo cultural y el cierre de numerosas empresas de las industrias creativas y culturales.

Resulta además curiosa la adopción de la subida del IVA en septiembre de 2012, cuando en mayo de ese mismo año se publicó por la Secretaría de Estado de Cultura el Plan Estratégico General 2012-2015, que incluía como Objetivo general 4.1 la estrategia fomentar la participación de la sociedad civil en la creación y programación cultural, todo ello mediante la quimérica Ley de participación social y mecenazgo, que aún a día de hoy seguimos esperando.

Esta polémica acción se adoptó, además, cuando el gasto en consumo cultural en los hogares había disminuido desde los 341 euros/persona del año 2010 a los 289 euros/persona del año 2012 [1]. Ni que decir tiene que tras la subida del impuesto el consumo medio continuó descendiendo hasta posicionarse actualmente en 260 euros/persona [2]. Muestra de ello es la pérdida de más de 90 millones de facturación de la industria de los espectáculos en vivo, que pasó de facturar 260 millones en 2010 a 158 millones en 2013. [3]

Para tratar de paliar una bajada drástica del consumo de los productos culturales, muchos agentes culturales, en lugar de aumentar el precio de sus productos con el nuevo gravamen de manera que el precio para el consumidor se aumentase automáticamente en un 13% (recordemos que el IVA para estos productos pasó del 8 al 21% de una sola vez), optaron por ajustar sus márgenes de beneficio con el fin de absorber la subida sin que este aumento repercuta al consumidor final. No resulta, por tanto, sorprendente que 4.000 empresas se vieran arrastradas a la desaparición tras la adopción de esta medida [4].

A la vista de este panorama, y aunque aún resulta precipitado vaticinar las consecuencias de la reversión del IVA cultural o de la aplicación novedosa de incentivos fiscales a los espectáculos en vivo, resulta, cuanto menos, esperanzador la corrección del funesto panorama que se abrió para la cultura en el año 2012. Sin embargo, estas medidas ya en funcionamiento no son las únicas que preveía el Plan Cultura 2020 y que aún pueden conceder nuevos motivos de regocijo en el sector cultural.

Todo ello sin olvidar la imprevista paralización de la reducción del IVA para el sector audiovisual o la reiterada promesa de la Ley de Mecenazgo Cultural, recogida también en el Objetivo 3.1 del Plan y que por fin parece haber logrado el impulso inicial para comenzar su desarrollo mediante la reciente creación, en septiembre, de la unidad informativa y de asesoramiento ‘Cultura y Mecenazgo’ del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sin contar tan siquiera con el borrador de anteproyecto de esta ley, aún es pronto para augurar el futuro beneficio o perjuicio que la promulgación de esta norma puede provocar en el sector cultural. Por nuestra parte y como boceto inicial, sería cuanto menos ventajoso la instrucción de dos medidas:

a) La apertura de los incentivos fiscales por mecenazgo [5] de manera que las donaciones pudieran ser percibidas no solo por las entidades sin ánimo de lucro, sino también por empresas y autónomos que actúen en el ámbito de la cultura (previa inscripción en una base o registro autorizado para evitar abusos y asegurar transparencia).

b) Incentivar el micro mecenazgo a través de pequeñas deducciones en la cuota del IRPF de lo invertido en las actividades culturales de tal forma que no solo se incentive la donación del mecenas sino también el consumo cultural a todos los niveles de la sociedad. Esta medida favorecería el consumo, pues aunque los productos y actividades culturales se encarecieran por la imposición indirecta, se mitigaría con las pequeñas deducciones en el IRPF.

La previsión de medidas similares a las propuestas permitiría no solo la utilización de la política fiscal en beneficio del ámbito cultural sino que, además incrementaría la participación de la sociedad civil a gran escala con un nuevo concepto de mecenazgo dirigido a impulsar la industria cultural y a pequeña escala favorece el consumo cultura.

[1] Anuario estadísticas culturales 2013

[2] Anuario estadísticas culturales 2016

[3] ‘VI Anuario de la Música en Vivo’, de la APM

[4] Informe ‘El estado de la cultura en España 2016, la cultura como motor del cambio’, de la Fundación Alternativas (2017).

[5] Deducciones por mecenazgo por donaciones a entidades sin ánimo de lucro según la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: i) Persona física, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento en su cuota del IRPF; y ii) Persona jurídica, deducción del 35% del importe de la donación en la cuota de su Impuesto de Sociedades, pudiendo llegar al 40% en caso de que haya realizado donaciones durante dos periodos impositivos.