Declarada la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa suscrita por una empresa

El juzgado de Primera Instancia 55 de Barcelona ha reconocido a una sociedad mercantil la condición de consumidor, considerando abusivas y declarando nulas las cláusulas multidivisa de un préstamo indexado en yenes concedido por CaixaBank. Documenta que el cliente bancario, una sociedad limitada representada por Gabeiras & Asociados, no fue informada debidamente de la “naturaleza, funcionamiento y riesgos verdaderamente asumidos con la firma del contrato”, en diciembre de 2006. Incurrió, así, en “falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo, la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar”, según recoge la sentencia.

Los supuestos conocimientos financieros de la pareja de la administradora de la sociedad (la suscripción previa de otros préstamo multidivisa), aducidos por la entidad bancaria para justificar la falta de información durante el proceso de contratación, no eximen al banco, expone la sentencia, de sus deberes. No se compartieron con el cliente “las previsiones de las que disponía el sector financiero al respecto de la divisa en la que se encontraba referenciado el préstamo, de las que resultaba evidente la revalorización del yen respecto al euro, lo que desaconsejaba claramente la suscripción del producto bancario por la pérdidas evidentes que comportaría al prestatario el cambio de divisa”.

La argumentación del juzgado recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, en concreto, su sentencia 608/2017, de 15 de noviembre de 2017. “Que la normativa MiFID no sea aplicable a estos préstamo hipotecarios denominados en divisas no obsta a que el préstamo hipotecario en divisas sea considerado un producto complejo a efectos del control de transparencia derivado de la aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas, por la dificultad que para el consumidor medio tiene la comprensión de algunos de sus riesgos”, cita la sentencia. “No solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas”.

La tendencia de resoluciones que se decantaban por dar la razón al cliente hipotecario, mayoritarias respecto a las que se pronunciaban a favor de la entidad bancaria, se ha reforzado tras la sentencia del Alto Tribunal. G&A acumula desde entonces 23 sentencias favorables de juzgados de primera instancia y cinco de audiencias provinciales: tres de audiencias provinciales de Madrid (las número 11 y 21), una de la Audiencia Provincial de Segovia número uno y la nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, dictada por su sección ocho. La mayor parte de estas resoluciones suponen un cambio de criterio de estas sedes, que tradicionalmente se posicionaban a favor de la banca.

La sentencia del Tribunal Supremo, aunque adscrita a un caso concreto, ha permitido establecer un marco común al fijar los criterios generales para considerar abusivos estos préstamos. Confirma la nulidad de todos los mecanismos multidivisa de los contratos en los que la entidad bancaria haya incumplido su deber de informar debidamente al cliente sobre los riesgos de contratar la hipoteca. Desconocer esta información que sí manejaban los bancos impedía a los consumidores tomar decisiones en igualdad de condiciones en un mercado tan complejo y volátil como el de las divisas.

Patricia Gabeiras, socia directora de G&A y experta en productos financieros complejos como los créditos multidivisa, destaca “el vuelco” que se ha producido a favor del prestatario a partir del pronunciamiento del Supremo y cómo se ha clarificado el ámbito de los consumidores. “La sentencia consolida la doctrina europea sobre falta de transparencia en los préstamos en los que se entrega moneda nacional pero su devolución depende del valor de una divisa”, recalca Gabeiras, primera letrada que comenzó a defender a hipotecados multidivisa.