Cláusulas Multidivisa: Canarias se suma al reconocimiento judicial de su nulidad

 

Gabeiras & Asociados suma otro éxito judicial en hipotecas multidivisa, esta vez en las Islas Canarias, donde el Juez de Primera Instancia n°1 de La Orotava, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo recogida en su sentencia de Pleno de 30 de junio de 2015, falla a favor del cliente del banco sentenciando que « no estamos ante un préstamo hipotecario ordinario…esa especialidadsupone una creación de unas obligaciones especiales para las partes, que en el campo de la debida y transparente información, no han sido cumplidas por el Banco..«.

La resolución, de 24 de febrero de 2016, aplica la normativa del mercado de valores además de distintas normas sectoriales y de protección del consumidor; y, del mismo modo que en el caso multidivisa analizado por el Alto Tribunal, plasma la evidencia de su incumplimiento: el banco sostuvo en todo momento que los requisitos informativos previstos en dicha regulación, ni tan siquiera eran aplicables al caso.

Pero sin duda, lo más destacable de la sentencia canaria es que, frente a otras resoluciones de  multidivisas en las que pese a haberse probado igualmente esta indiscutible realidad económica, no lo recogen en su fundamentación, declara que: «no se ha prestado una información imparcial ni engañosa, pues respecto a la divisa Yen, desde el mismo momento de la firma del contrato estaba perdiendo dinero, y las previsiones eran muy desfavorables para el cliente. La diligencia del buen banco tuvo que aconsejar al cliente de no llevar a término esa decisión, o, en todo caso, dejar constancia por escrito de tal escenario, para probar que el riesgo fue asumido por el Sr…sin contar con el asesoramiento sincero y transparente del banco«.

 

UNA RULETA RUSA

 El juzgado critica el irresponsable comportamiento de la entidad, y, continuando con el desgraciado ejemplo que el perito del mismo Banco utilizó en sala al intentar defender el producto calificándolo como «una ruleta rusa para las dos partes«, afirma que «todo parece indicar que es el Banco el que tenía más de una bala en la recámara…”.

El Juez Oliva Parrilla explica la forma en la que el controvertido producto deja a los consumidores españoles hipotecados con  un préstamo multidivisa en una situación jurídica menos favorable que la prevista por el Derecho nacional vigente para cualquier otro prestatario; afirmando, al realizar el análisis comparativo exigido por el TJUE, que: «El artículo 1753 del Código Civil, regulador del contrato de préstamo, establece que el que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible adquiere su propiedad y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad…Por tanto, el derecho aplicable en defecto de pacto impide que el acuerdo sobre la especie afecte a la clase de divisa en que se ha efectuado el acuerdo sobre la especie afecte a la clase de divisa en que se ha efectuado el préstamo y sobre todo, y esto es esencial, no puede modificarse el tanto de lo prestado«. Tesis que acoge la fundamentación sostenida Gabeiras & Asociados en sus demandas.

 

DESGRACIADAMENTE PARA EL SER HUMANO, LA ACTITUD NO SUPONE EL CONOCIMIENTO EN LA MATERIA

Pese a la lógica de dichos términos que tan claramente se exponen en la sentencia, tal y como el Juez concluye, existe una cruda realidad: «durante los años 2007 y 2008 se formalizaron muchos préstamos hipotecarios multidivisa, y la mayor parte de esos clientes estaban convencidos de que podrían ahorrarse un dinero si vinculaban su hipoteca a una moneda extranjera más débil que el euro, aprovechando unos tipos de interés más bajos que el Euribor, que por aquellos años llegó a superar el 5%. Sin embargo, si estudiamos las consecuencias económicas de este tipo de hipotecas, se observan unos graves daños a las economías de sus hogares, pues este tipo de productos financieros provocaban un sobre endeudamiento, pudiendo generarse un incremento en los préstamos de entre el 40% y el 68%…clientes que, pagando religiosamente sus cuotas, deben en la actualidad más dinero del que pidieron al banco en su día«.

Esta reciente resolución, que recoge un profundo análisis, tanto del producto, como de la normativa aplicable y resoluciones dictadas al respecto, es sin duda un avance más que nos hará estar muy atentos de un desenlace que para muchos de los afectados (a quienes se les ha vapuleado con el reiterado e irónico calificativo de “los listos”) parecía que no llegaría nunca.

Y, para aquellos que señalan con el dedo  acusador a los clientes que ven cómo pese a pagar, pueden perder su hogar, la resolución les recuerda, por un lado, una evidencia: “un consumidor cuyos ingresos y gastos lo son exclusivamente en euros, que carece de formación financiera y de cualquier relación con el mercado de divisas y que necesita financiación para conservar un bien básico, como lo es la vivienda, no asumiría conscientemente la posibilidad de deber más de lo que recibe y de obligarse a pagar cuotas cuya cuantificación no puede conocer sobre razonables parámetros de certeza si recibe información completa, leal y equitativa sobre las consecuencias y riesgos que ello supone”; y, por otro, la cruda realidad “desgraciadamente para el ser humano, la actitud no supone el conocimiento en la materia”.