Acerca del sandbox: El nuevo espacio de pruebas financieras y regulatorias adoptado por España

El pasado 22 de febrero de 2019 el Consejo de Ministros dio luz verde al Anteproyecto de Ley de Medidas para la Transformación Digital del Sistema Financiero, de fundamental importancia para el ejecutivo saliente y mediante el que se aborda la adecuación del marco normativo existente en materia de finanzas a la realidad tecnológica sobrevenida. En palabras del propio Anteproyecto, no se pretende solo adaptar la regulación a las nuevas herramientas de inversión para favorecer estos innovadores modelos de negocios, sino que también se pretende salvaguardar los intereses públicos que la actual normativa podría dejar desprotegidos con la digitalización del servicio, tales como la protección del consumidor, la integridad de los mercados y la propia supervisión del sector.

La aportación sin duda más relevante del Anteproyecto es la llegada del sandbox, es decir, un espacio controlado en el que se pondrán a prueba, antes de su comercialización, proyectos que incorporen innovaciones tecnológicas al sector de las finanzas. Esta herramienta, que ya se encontraba entre las prioridades del anterior Gobierno, suscita una gran expectación entre banca tradicional y empresas Fintech e Insurtech, puesto que España es uno de los primeros países europeos en asumirla. El anteproyecto fija tres “claves de bóveda” a la hora de delimitar el sandbox.

En primer lugar, se caracteriza como un espacio controlado, lo que supone que no ha de entrañar riesgos para el sistema financiero. Para evitar tales riesgos se configura como un espacio de pruebas en el que la entrada no garantiza una autorización para el comienzo de la prestación del servicio. En cualquier caso, los intervinientes han de garantizar como bienes jurídicos protegidos la protección de datos personales, la protección del consumidor financiero y la lucha contra el blanqueo de capitales. En segundo lugar, el sandbox es a su vez instrumento supervisor, que permitirá al regulador observar las sinergias y funcionamientos de los productos que se acojan a este instrumento en un entorno seguro y con carácter previo a su salida a mercado, favoreciendo además un estudio los efectos de estos negocios digitalizados en aspectos clave como son la protección del inversor o la propia estabilidad sistémica. Y, por último, se configura como un espacio regido por una Ley reguladora del marco general y por un protocolo solvente, que han de garantizar la total seguridad del instrumento.

Para desarrollar el sandbox a partir de estos principios, divide el Anteproyecto en tres capítulos su implantación, regulando separadamente el régimen de acceso, el régimen de participación y el régimen de salida y posteriores implicaciones de la acogida a este instrumento.

Por ello, se fijan como requisitos para el acceso a este espacio los proyectos que “aporten innovación financiera de base tecnológica y que se encuentren suficientemente avanzados para probarse”, exigiéndose, además, que el proyecto aporte uno de los siguientes requisitos: (i) mejore el cumplimiento normativo, (ii) suponga un beneficio para los usuarios financieros -ya sea porque mejore la protección de los mismos o porque aumente la calidad o condiciones del servicio-, (iii) aumente la eficiencia de entidades o mercados (iv) o proporcione mecanismos que coadyuven una mejora de la regulación o una supervisión financiera más eficaz. La concurrencia de estos requisitos será valorada por la autoridad competente (Banco de España, CNMV o DGSyFP), una vez se solicite acceder al sandbox, ya sea por los promotores del proyecto o por una autoridad competente si entiende que es un proyecto de interés general, a la Secretaría General del Tesoro, que ha de elevar la memoria justificativa del proyecto a la autoridad competente.

Una vez sea admitido un proyecto ha de diseñarse un protocolo que establezca las condiciones que han de regir las pruebas, fijando el tiempo, volumen, recursos y objetivos, entre otros extremos, garantizando a través del mismo el cumplimiento de los bienes jurídicos antes descritos.

Las pruebas, que se seguirán bajo la tutela de monitores designados por la autoridad competente, requerirán que los usuarios participantes deban declarar que han sido informados de los posibles riesgos inherente al desarrollo de las mismas. No obstante, atribuye el Anteproyecto la responsabilidad por los daños que acarree la participación en el sandbox a los usuarios de forma exclusiva al promotor, existiendo una presunción de que tales daños que sufran los participantes corresponden a la prueba, excluyendo de la misma los daños que se produzcan por la propia fluctuación del mercado o que sean especificados en el protocolo, que también ha de fijar una garantía a cargo del impulsor del proyecto para hacer frente a estos hipotéticos perjuicios. También se contempla que el protocolo incluya las disposiciones necesarias para garantizar los derechos de propiedad industrial o intelectual que se pudiesen ver comprometidos.

Durante las pruebas, se deberá establecer un cauce suficientemente efectivo de comunicación entre el promotor del proyecto y el supervisor. Este último estará facultado para interesar que se modifique el contenido del protocolo si a su entender esto pudiese mejorar las pruebas en curso. En caso de que durante el seguimiento del proyecto se pusiesen en riesgo los bienes jurídicos protegidos, o bien se incurriese en malas prácticas financieras o en una vulneración del protocolo, la autoridad supervisora podrá suspender las pruebas. También está previsto que el propio promotor desista, si así lo desea, de su participación en el sandbox.

Por último, diseña el Anteproyecto el régimen de salida del espacio de pruebas. Para ello, tras facilitar al supervisor una memoria en la que se incluirán los resultados de las pruebas, el impulsor podrá solicitar la autorización para comenzar tal actividad, en lo que la norma dispone una “pasarela de acceso a la actividad”. En esta fase, aplicando el régimen menos restrictivo posible para autorizar dicho acceso, la autoridad habrá de tener en cuenta el desarrollo de las pruebas a fin de proporcionar estos requisitos de inicio de la actividad.

Pero, el resultado de estas pruebas no solo será tenido en cuenta a la hora de evaluar el acceso a esta actividad por parte del negocio, sino que también serán aprovechados a efectos de elaboración de normas legales reglamentarias del sector, en la que se valorarán el funcionamiento de estos modelos financieros digitalizados y su relación con los riesgos y características del sistema.

En definitiva, hay que tener en cuenta que esto tan solo es un primer paso en un modelo vanguardista, en el que aún quedan interrogantes por resolver. ¿Cómo se garantizará el mantenimiento de la libre competencia con la creación de un banco de pruebas privilegiado? ¿Cuál será la conjugación concreta de los deberes de información propios del sector con esta herramienta? ¿Hasta qué punto los daños surgidos de las oscilaciones del mercado quedarán excluidos de la responsabilidad del promotor? Resolver estas cuestiones de modo que se garanticen los bienes jurídicos que la norma pretende proteger será uno de los aspectos más trascendentes a la hora de analizar el desembarco del sandbox en nuestro país.