Medidas urgentes para la creación artística

El pasado 28 de diciembre el Consejo de Ministros aprobaba un Real Decreto-ley de medidas de urgencia sobre la creación artística. 75 medidas reflejo de las recomendaciones del informe de la Subcomisión de Cultura para la elaboración del Estatuto del Artista, al que el Congreso había dado luz verde en septiembre, y sobre el que en nuestro Aula Encuentros hemos debatido ampliamente. Y es que desde el Aula Gabeiras hemos liderado un intenso trabajo de revisión del Informe junto a los representantes de todos los grupos parlamentarios integrantes de la Subcomisión, destacados expertos en la materia e integrantes de diferentes sectores culturales, en sesiones centradas en sus aspectos laborales y fiscales, y que continuaremos en próximos eventos.

El objetivo principal del texto normativo ahora aprobado es, según explica el Gobierno en la web de La Moncloa, garantizar un adecuado desempeño de la actividad artística, considerando sus peculiares características, que la hacen merecedora de un régimen fiscal, laboral y de la Seguridad Social específico. Las medidas que recoge tratan de acometer tres problemas fundamentales que los representantes del sector cultural trasladaron a la Subcomisión parlamentaria: la fiscalidad del sector; la protección laboral y de Seguridad Laboral y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.

Así, se reduce el IVA del 21% al 10% para los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas y por productores y organizadores de obras y espectáculos culturales. Y se rebaja del 19 al 15% el tipo de retención e ingreso a cuenta del IRPF aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. Otra decisión trascendente es que los artistas de espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre que acrediten al menos 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior.

También podemos destacar la flexibilización de los requisitos para fomentar la producción de cine internacional en España: se eliminan las obligaciones que debían asumir los productores de cine para acogerse a la deducción fiscal por producir cine internacional en España, atendiéndose a una demanda reiterada del sector audiovisual.

El Gobierno ha anunciado que en un plazo máximo de seis meses desde que se publicó el Real Decreto-ley procederá a la aprobación de una norma reglamentaria que, en desarrollo del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual. Asimismo, el Real-Decreto-ley prevé que, en ese mismo plazo de seis meses, se proceda a la aprobación de un real decreto para modificar la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y sustituir el Real Decreto vigente (1435/1985, de 1 de agosto).